Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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julio, de Defensa de la Competencia, que se circunscriban al ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y en concreto:


— Los referentes a acuerdos, decisiones o recomendaciones colectivas o prácticas
concertadas o conscientemente paralelas que tengan por objeto, produzcan o
puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo
o en parte del mercado regional.

— Los referentes a la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o en parte del mercado regional, o de la situación de
dependencia económica en la que puedan encontrarse sus empresas, clientes o
proveedores que no dispongan de alternativa equivalente para el ejercicio de su
actividad.


— Los relativos a los actos de competencia desleal que distorsionen gravemente las
condiciones de competencia en el mercado y siempre que esa grave distorsión
afecte al interés público.



b) Promover la competencia efectiva en los mercados de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y difundir en la sociedad los beneficios que comporta la libre competencia.

2. El Jurado, a propuesta del Servicio instructor, será el competente para acordar las medidas cautelares y procedimientos a que se refiere el artículo 54 de la Ley 15/2007, de
3 de julio, de Defensa de la Competencia.
3. Las resoluciones sancionadoras que en el ejercicio de sus funciones adopte el Jurado
de Defensa de la Competencia, tras su notificación a las partes, se harán públicas en la
página web del Jurado.
El Jurado podrá asimismo acordar la publicación de sus resoluciones no sancionadoras,
en la forma prevista en el párrafo anterior».
5. En el apartado 2 del artículo 4, las letras d) y f), quedan redactadas de la siguiente forma:
«d) Promover la terminación convencional de los procedimientos tramitados como consecuencia de conductas reguladas en la Ley 15/2007, de 3 de julio de Defensa de la Competencia.
(…).
f) Proponer al Jurado la adopción de las medidas cautelares reguladas en la en la Ley
15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y ejecutarlas en el caso de que
el Jurado las acuerde».