Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
184 páginas totales
Página
NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

58765

2. El Presidente será nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero
competente en materia de Economía, por un período de 5 años renovable por períodos
iguales, y los vocales, por el mismo procedimiento y tiempo, uno a iniciativa del Consejo
Extremeño de Consumidores, y el otro a iniciativa de las Cámaras Oficiales de Comercio
e Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma Extremadura.
Expirado el plazo de su mandato, tanto el Presidente como los Vocales continuarán en
el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión o, en su caso, el nombramiento
del nuevo Presidente o de los nuevos Vocales, respectivamente.
3. Los miembros del Jurado deberán mantener el secreto de los asuntos que se traten en
el mismo.
4. Actuará como Secretario del Jurado, un funcionario perteneciente al cuerpo de titulados
superiores, con especialización y experiencia adecuadas al desempeño de sus funciones, y sin vinculación directa con el Servicio instructor regulado en la presente Ley, que
será nombrado por la persona titular de la Consejería competente en materia de Economía, que contará con voz, pero sin voto.
5. El Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura se reunirá al menos, dos veces
al año, y en todo caso, por acuerdo de su presidente, en función de los asuntos que haya
que tratar, y que sean comunicados por el Secretario.
6. El régimen de las reuniones y de la adopción de acuerdos se ajustará al régimen general
previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
7. Los miembros del Jurado no tienen dedicación absoluta y no recibirán retribución alguna
por sus servicios, sin perjuicio del régimen de indemnizaciones por razón de las asistencias al órgano que se devenguen».
4. El artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 3. Funciones del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura.
1. Son funciones del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura, en el marco de
las previsiones de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de las competencias
del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia:


a) La resolución, a propuesta del Servicio Instructor, de los procedimientos que tengan
por objeto las conductas previstas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 15/2007, de 3 de