Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022



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d) La colaboración institucional que ha de mantenerse en materia estadística y los organismos e Instituciones que deban intervenir en su elaboración.



e) El carácter obligatorio, en su caso, de las estadísticas a realizar, así como la determinación de los sujetos obligados a prestar la información estadística».

Artículo 22. Modificación de la Ley 2/2005, de 24 de junio, de creación del Jurado de
Defensa de la Competencia de Extremadura.
1. Se añade un último párrafo a la exposición de motivos, con el siguiente tenor literal:
«Finalmente, según lo dispuesto en el artículo 11.1.12 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de
enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de ejecución en la defensa
de la competencia en el ámbito del mercado extremeño, comprendiendo, de acuerdo con lo
establecido en el apartado 2 del mismo artículo, la potestad reglamentaria organizativa, y
la adopción de planes, programas, medidas, decisiones y actos sobre la materia de defensa
de la competencia».
2. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:
«1. El Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura tiene por objeto la defensa
de la competencia frente a actos que la vulneren o la puedan vulnerar y que se produzcan
en todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin repercusión
económica alguna en el resto del territorio nacional.
A tal efecto, y con carácter general, se atribuyen al Jurado de Defensa de la Competencia
de Extremadura facultades de promoción de la competencia y de asesoramiento y representación, en los términos que se determinan en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa
de la Competencia, en esta Ley y en su desarrollo reglamentario».
3. El artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 2. Composición y funcionamiento del Jurado de Defensa de la Competencia de
Extremadura.
1. El Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura estará integrado por un Presidente y dos Vocales, todos ellos profesionales del ámbito económico, jurídico o mercantil, de reconocido prestigio, con más de diez años de ejercicio y gozarán de la consideración de autoridad pública en el ejercicio de sus funciones inherentes al cargo o por
causa de su pertenencia al Jurado de Defensa de la Competencia.