Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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Artículo 20. Modificación de la Ley 3/1991, de 25 de abril, sobre creación del Consejo Económico y Social de Extremadura.
1. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«2. El Consejo está dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad, autonomía
orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines, quedando adscrito a la Consejería
que se determine mediante decreto aprobado por Consejo de Gobierno».
2. La disposición adicional única pasa a ser disposición adicional primera y se añade una disposición adicional segunda, con el siguiente tenor literal:
«Disposición adicional segunda. Adaptación de referencias.
Las referencias que en esta ley se realizan a la Consejería o al Consejero de Economía y
Hacienda o al Consejero de Economía e Infraestructuras, se entenderán hechas a la Consejería o al titular de la Consejería de adscripción».
Artículo 21. Modificación de la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 19 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 19. Plan de Estadística de Extremadura.
1. E
 l instrumento de ordenación, planificación y sistematización de la actividad estadística
pública de interés para Extremadura será el Plan de Estadística de Extremadura que
se aprobará mediante Decreto y tendrá una vigencia cuatrienal u otra distinta si así lo
especifica el propio Decreto que lo regule, quedando prorrogado cada Plan hasta la entrada en vigor del siguiente.
2. Dicho Plan contendrá como mínimo:


a) La determinación de los objetivos generales del Plan y de los específicos de la actividad estadística prevista en el mismo.



b) Las operaciones estadísticas que se llevarán a cabo en su periodo de vigencia, su
contenido, características técnicas, periodicidad y unidad estadística encargada de
su realización y la justificación de su necesidad. No obstante, las operaciones estadísticas previstas podrán modificarse por razones técnicas o administrativas debidamente justificadas, a través de los Programas anuales que desarrollan el Plan.



c) Los criterios y prioridades para la ejecución del Plan.