Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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4. Estas multas son independientes de las que pueden imponerse en concepto de sanción,
y son compatibles con ellas».
Artículo 18. Presentaciones tributarias vía telemática. 
Las declaraciones y autoliquidaciones referidas al canon de saneamiento, regulado en la Ley
2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán presentarse obligatoriamente por vía telemática.
Artículo 19. Modificación de la Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias,
administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se añade un nuevo artículo 34 bis, con el siguiente tenor literal:
«Artículo 34 bis. Composición de la Junta Económico-Administrativa.
1. La Junta Económico-Administrativa de Extremadura estará compuesta por un Presidente, cinco Vocales y un Secretario, todos ellos con voz y voto.
2. Se designará Presidente a la persona que ostente la Dirección General competente en
materia de aplicación de los tributos. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad u
otra causa legal, el presidente será sustituido por la persona que ostente la Secretaría
General de la Consejería competente en materia de hacienda o, en su defecto, por el
vocal más antiguo.
3. El nombramiento de los miembros de la Junta Económico-Administrativa se realizará
mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de hacienda y, salvo en el caso del Presidente, los nombramientos deberán recaer en funcionarios de los
Grupos A1 y A2 que cuenten con especial capacidad técnica y experiencia en gestión,
recaudación e inspección tributaria. Existirán tantos vocales suplentes como titulares,
que actuarán en caso de ausencia, vacante o enfermedad de alguno de éstos últimos.
4. Como secretario actuará un funcionario en activo de la Consejería competente en materia de hacienda.
5. El Presidente podrá convocar, a la sesión de la Junta Económico-Administrativa, a funcionarios que no sean Vocales, a fin de que informen sobre los extremos que se estimen
convenientes, sin que puedan participar en las deliberaciones.
6. Los miembros de la Junta Económico-Administrativa tendrán derecho a indemnizaciones
por asistencia, salvo aquellos en los que concurra prohibición o limitación legal para su
percepción».