Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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«2. Para poder acogerse a tal reducción, deberá manifestarse dicha conformidad y justificarse, además de las circunstancias que en su caso procedan de las establecidas en
el apartado 1 de este artículo, el ingreso de la sanción con la reducción en cualquier
momento anterior a la resolución.
El cumplimiento de los requisitos anteriores para acogerse a la reducción pondrá fin al
procedimiento, salvo en lo relativo a las sanciones accesorias acordadas.
3. La interposición de recursos administrativos supondrá la pérdida de las reducciones
determinadas en el número anterior».
7. Se añade un nuevo artículo 79 bis, con el siguiente tenor literal:
«Artículo 79 bis. Multas coercitivas.
1. 
Las administraciones competentes en materia de consumo pueden imponer multas
coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, que garanticen la ejecución de los actos y resoluciones administrativas destinadas
al cumplimiento de las siguientes obligaciones que tienen como finalidad la:


a) Rectificación de los incumplimientos identificados en la resolución sancionadora;



b) Reposición de la situación alterada por la infracción a su estado original y, si procede,
la indemnización por daños y perjuicios probados causados a la persona consumidora;



c) Satisfacción de las pretensiones de las personas consumidoras perjudicadas por la infracción.

2. La multa coercitiva se impondrá por el órgano competente para dictar la resolución sancionadora, previo requerimiento de ejecución del acto, con la advertencia a la persona
requerida del plazo para cumplirlo y de la cuantía de la multa que, en caso de incumplimiento, puede serle impuesta.
A estos efectos, el plazo debe ser suficiente para cumplir la obligación impuesta teniendo en cuenta su naturaleza y extensión, no pudiendo ser éste superior a treinta días
naturales ni inferior a quince días naturales desde el día siguiente a su notificación.
Asimismo, y sin perjuicio de las cuantías resultantes de aplicar el criterio establecido
en el apartado siguiente por motivo de necesidad de reiteración, la cuantía de la multa
coercitiva será de 1.500 euros en el requerimiento previo e inicial.
3. La Administración, si comprueba el incumplimiento de lo que ha ordenado, puede reiterar
las multas coercitivas por períodos de un mes, incrementándose, en cada reiteración necesaria hasta su efectivo cumplimiento, en el doble de la cuantía previamente impuesta.