Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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(…).
26. No dejar constancia, en la forma prevista en la presente ley, del contenido de la oferta, contratación, modificación contractual o condición realizada verbalmente por una
empresa en la venta de bienes o la prestación de servicios en el momento en que se
formule.
(…).
32. El incremento de los precios previstos en el presupuesto sin la conformidad de la persona consumidora.
(…).
53. El incumplimiento de las normas relativas a registro, presentación, normalización o
tipificación, marcado, etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios, cuando
induzca a engaño o confusión o enmascaren la naturaleza del producto, bien o servicio.
54. Las conductas discriminatorias por razón de raza, lugar de procedencia, sexo, capacidad, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o
social que impidan, restrinjan o condicionen el acceso a los bienes y la prestación de
los servicios».
5. S
 e modifican los apartados 2 y 3 del artículo 75 quedan redactados del siguiente modo,
permaneciendo el resto de los apartados del precepto inalterados:
«2. Aquellas empresas que hayan sido sancionadas por la comisión de infracciones graves o
muy graves incurrirán, además, de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, en la prohibición establecida en la misma para las empresas sancionadas en materia de disciplina del mercado. La resolución sancionadora se
pronunciará expresamente sobre el alcance y el plazo de duración de esta prohibición,
que no podrá ser superior al plazo establecido para la prescripción de la sanción.
3. Aquellas empresas que hayan sido sancionadas por la comisión de infracciones graves
o muy graves no podrán recibir ayudas de ninguna clase, en los términos y durante los
plazos establecidos por la normativa de subvenciones. La resolución sancionadora se
pronunciará expresamente sobre el alcance y el plazo de duración de esta prohibición,
que no podrá ser superior al plazo establecido para la prescripción de la sanción».
6. S
 e modifican los apartados 2 y 3 del artículo 77 quedan redactados del siguiente modo,
permaneciendo el resto de los apartados inalterados: