Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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2. El artículo 57 queda redactado como sigue:
«Artículo 57. Personal de la Inspección de Consumo.
1. La actividad inspectora en materia de consumo será realizada por el funcionariado de la
inspección de consumo, que se estructura en los siguientes grupos:


a) Inspectores e inspectoras de consumo, pertenecientes al grupo A, previa creación del
correspondiente cuerpo, escala o especialidad.



b) Agentes de inspección de consumo, pertenecientes al grupo C.

2. Corresponde a los inspectores de consumo la dirección y ejecución de las acciones dirigidas al cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo siguiente.
3. Corresponde a los agentes de inspección de consumo la prestación de apoyo a las labores encomendadas a los inspectores de consumo y la ejecución de las acciones dirigidas
al cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo siguiente.
4. Los inspectores y agentes de inspección de consumo se regirán por su regulación específica, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley y disposiciones que la desarrollen».
3. S
 e modifican los apartados 3, 4, 5 y 10, que quedan redactados del siguiente modo, y se
añaden los apartados 29, 30, 31, 32 y 33 del artículo 72, con el siguiente tenor literal,
quedando el resto de los apartados del precepto inalterados:
«3. Salvo que suponga la comisión de una infracción grave, el incumplimiento de las normas relativas a registro, presentación, normalización o tipificación, marcado, etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios.
4. 
El incumplimiento de las normas relativas a instalaciones, información de horarios,
accesibilidad, documentación, información, libros o registros establecidos obligatoriamente para el adecuado régimen y funcionamiento de la empresa, instalación o servicio,
para el control de la trazabilidad de los productos y como garantía para la protección de
los intereses económicos de las personas consumidoras.
5. N
 o disponer de hojas de reclamaciones oficiales, así como negarse a suministrarlos a las
personas consumidoras que lo soliciten, aun no existiendo relación o negocio contractual efectivo, o entregarlas con incumplimiento de los requisitos preceptivos.
(…).