Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022



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4. A
 yudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo,
escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.



5. Ayudas para plazas en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos.

3. Las potestades administrativas relativas a la gestión de los servicios complementarios
de la enseñanza no universitaria y que resulten precisas para el cumplimiento de sus
fines, salvo la potestad expropiatoria».
2. El artículo 13 queda redactado como sigue:
«Artículo 13. Organización.
1. El Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios contará con los
siguientes órganos:


— El Presidente/a, cuyo cargo será ejercicio por la persona titular de la Consejería u órgano al que figure adscrito el mismo y que ostentará la representación legal del ente.



— El/la Director/a General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura,
a propuesta del titular de la consejería u órgano al que se encuentre adscrito. Le
corresponden las competencias de programación, dirección, gestión, evaluación interna y control de la organización y actividades del ente público.



— Los órganos y unidades administrativas que determinen sus estatutos.

2. La estructura y organización del ente se desarrollará en sus Estatutos».
Artículo 17. Modificación de la Ley 6/2019, de 20 febrero, del Estatuto de las Personas Consumidoras de Extremadura.
1. Se añade un apartado 4 al artículo 10 con el siguiente tenor literal:
«4. Para adoptar las medidas previstas en las letras b), c), d) y e) del anterior apartado 2
de este mismo artículo, será necesario instruir de oficio el correspondiente procedimiento
conforme a lo previsto en la normativa sectorial que resulte de aplicación. En defecto de
norma sectorial aplicable, se seguirá el previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso el procedimiento deberá resolverse
y notificarse en el plazo máximo de seis meses».