Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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No obstante, cuando se trate de operaciones a corto plazo para cubrir necesidades transitorias de tesorería por importe inferior a 600.000 euros, o bien de préstamos concedidos
por otras Administraciones Públicas o Entidades pertenecientes a su Sector Público, la
autorización corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda,
siempre que no afecten al cumplimiento del objetivo de deuda pública.
En cualquier caso, las autorizaciones previas requerirán informe por la Consejería competente en materia de Hacienda, en relación con el efecto de dichas operaciones sobre los
compromisos asumidos por la Comunidad Autónoma en materia de endeudamiento».
Artículo 16. Modificación de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades
Públicas de la Junta de Extremadura.
1. El artículo 12 queda redactado como sigue:
«Artículo 12. Fines.
En el marco de la planificación y dirección de la Consejería competente en materia de educación y para el desarrollo y ejecución de sus fines generales, al Ente Público Extremeño
de Servicios Educativos Complementarios como entidad instrumental de la Administración
de la Junta de Extremadura se le asignan las funciones que se enumeran a continuación:
1. La gestión y la contratación del transporte escolar, comedores escolares, aulas matinales, actividades formativas complementarias, y, en general, las relativas a los servicios
complementarios y demás actividades prestacionales o de servicio de la enseñanza no
universitaria de la competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los
términos que se determinen en sus Estatutos.
2. La concesión, gestión, resolución y control de las subvenciones, ayudas y becas que se
establezcan en su ámbito de actuación, de carácter autonómico o estatal, y en concreto:


1. A
 yudas individualizadas de transporte escolar y/ o comedor escolar.



2. A
 yudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material escolar a
centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Obligatoria y
Educación Especial.



3. Libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan
enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación
Obligatoria y Educación Especial.