Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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En el caso de concesión de préstamos a favor de las entidades reguladas en los artículos
119 y 120 de esta Ley, se requerirá autorización previa del Consejo de Gobierno
(…)».
5. El apartado 2 del artículo 116 queda redactado del siguiente modo, permaneciendo el resto
del precepto inalterado:
«2. No obstante lo anterior, cuando se trate de la formalización de préstamos concedidos
por otras Administraciones Públicas o Entidades pertenecientes a su Sector Público, la contratación y formalización de dichas operaciones corresponderá al titular de la Consejería
competente por razón de la materia, siempre que no afecten al cumplimiento del objetivo
de deuda pública. En todo caso será necesario autorización expresa previa del titular de la
Consejería competente en materia de Hacienda».
6. El apartado 3 del artículo 119 queda redactado como sigue:
«3. En cuanto a la autorización del Consejo de Gobierno, las competencias de la Consejería
competente en materia de Hacienda, las disposiciones con cargo al Fondo de Financiación
a Comunidades Autónomas y las obligaciones de información, será aplicable, en todo caso,
lo establecido en el artículo 120».
7. El apartado 1 del artículo 120 queda redactado como sigue:
«1. Las entidades distintas a las mencionadas en la sección anterior que se clasifiquen en
el Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma, con arreglo a las normas del
Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, podrán concertar operaciones de
endeudamiento a corto y largo plazo, en coordinación con la ejecución de la política de
endeudamiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
Las disposiciones realizadas con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas
implicarán la formalización de una operación de endeudamiento a largo plazo con la Consejería competente en materia de Hacienda por importe equivalente al dispuesto, siendo
esta última la competente para atender los vencimientos del referido Fondo».
8. El apartado 3 del artículo 120, que queda redactado de la siguiente forma:
«3. Corresponde al Consejo de Gobierno acordar la autorización de dichas operaciones, a
propuesta conjunta de los titulares de la Consejería competente en materia de Hacienda
y de la Consejería a la que corresponda por razón de la adscripción administrativa de la
entidad, o de la que resulte su dependencia presupuestaria.