Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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1. La persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, al objeto de conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos y una correcta estimación de las
necesidades de endeudamiento de la comunidad, aprobará anualmente, a propuesta del
órgano directivo competente en materia de Tesorería, un Plan de Disposición de Fondos
de Tesorería al que habrá de acomodarse la expedición de las órdenes de pago. También
contendrá dicho Plan una previsión sobre los ingresos de la Comunidad Autónoma. Dicho
Plan será remitido a la Asamblea de Extremadura para su conocimiento.
2. Para la elaboración del mismo, el órgano directivo competente en materia de Tesorería
podrá recabar del sector público autonómico cuantos datos, previsiones y documentación estime oportuna sobre los pagos e ingresos que puedan tener incidencia en el
mencionado Plan.
3. E
 l Plan de Disposición de Fondos de Tesorería podrá ser modificado a lo largo de un ejercicio en función de los datos sobre su ejecución o cambios en las previsiones de ingresos
o de pagos. Para su modificación se seguirá la tramitación establecida en el apartado 1
de este artículo para su aprobación.
4. A
 los efectos de asegurar la gestión eficiente de la Tesorería de la Comunidad Autónoma,
el órgano directivo competente en materia de Tesorería podrá retener las propuestas de
pago a favor de las entidades del sector público autonómico cuyos recursos financieros
integran la Tesorería de la Comunidad Autónoma, como consecuencia de la existencia
de suficientes disponibilidades líquidas y no resultar necesarias para el ejercicio de su
actividad presupuestada, sin interferir en las competencias que tienen atribuidas.
5. Con carácter general, la cuantía de los pagos ordenados en cada momento se ajustará
al Plan de Disposición de Fondos de Tesorería.
6. El Ordenador de Pagos aplicará criterios objetivos en la expedición de las órdenes de
pago, tales como la fecha de expedición, el importe de la operación, aplicación presupuestaria y forma de pago, entre otros».
4. El artículo 109 queda redactado como sigue:
«Artículo 109. Excedentes de tesorería.
La Consejería competente en materia de Hacienda podrá concertar operaciones financieras activas cuando tengan por objeto colocar transitoriamente excedentes de tesorería,
siempre que éstas reúnan las condiciones adecuadas de liquidez, seguridad y rentabilidad
económica.