Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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mismos, estén en curso de ejecución o ya terminados, que resultaran incompatibles,
total o parcialmente, con la ordenación urbanística vigente, y puedan tipificarse como
infracción urbanística. El ejercicio de la delegación incluirá los correspondientes procedimientos de ejecución.
Lo dispuesto se entiende sin perjuicio de las fórmulas de cooperación interadministrativa, los convenios de colaboración u otros instrumentos que pudieran implementarse
para el desarrollo de las funciones derivadas del ejercicio de tales competencias.
2. El acuerdo municipal de delegación de competencias en materia de disciplina urbanística
deberá contener, de forma expresa, la delegación de las competencias para la resolución
de los recursos administrativos que puedan interponerse a favor de la correspondiente
Diputación Provincial.
3. El acuerdo de delegación se adoptará por el Pleno municipal. La efectividad de la delegación requerirá la aceptación de la Diputación Provincial correspondiente y su publicación
en el boletín oficial de la provincia. Toda delegación de competencias entre Administraciones habilitará para el pleno ejercicio de estas, mientras no se produzca la publicación
de su revocación en el boletín oficial de la provincia correspondiente».
8. Se añade un segundo párrafo a la disposición transitoria cuarta, con el siguiente tenor literal, permaneciendo el primero inalterado:
«Cuando la aprobación definitiva se refiera a los planes generales municipales, el acuerdo
de aprobación podrá adoptar la fórmula prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo
58 de la LOTUS, con las consecuencias, en ese caso, del apartado 4 del mismo artículo».
Artículo 14. Modificación de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y
actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. La letra g) del aparatado 3 del artículo 5 queda redactada como sigue:
«g) Los festejos taurinos en cualquiera de sus manifestaciones, a los cuales, no obstante,
les será de aplicación el régimen de intervención administrativa previsto en el artículo
14, así como las disposiciones de título IV de la presente ley en lo no previsto en la
legislación sectorial que le sea de aplicación».
2. Se incluye un nuevo apartado 3 en el artículo 14 con el siguiente tenor literal:
«3. Cuando, en esta u otra norma, la celebración de concretos espectáculos públicos o
actividades recreativa se supedite a la previa autorización, mediante norma reglamentaria
se podrá reemplazar dicha medida de intervención administrativa por la presentación de