Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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declaraciones responsables o comunicaciones, según proceda. No obstante, por razones
de orden público, de seguridad o salud pública, de protección del medio ambiente o del
patrimonio histórico y artístico, la norma que instituya estos regímenes de intervención administrativa podrá determinar los requisitos adicionales que se estimen necesarios para la
salvaguarda de tales razones, sin el cumplimiento de los cuales la declaración responsable
o comunicación no adquirirá efectos.
Estos requisitos adicionales podrán consistir alternativa o simultáneamente en:


a. La presentación de documentación junto a la declaración responsable o comunicación.



b. La exigencia de que la presentación de la declaración responsable o comunicación
y, en su caso, la documentación adicional requerida, se realice con una determinada
antelación a la fecha prevista para la celebración del concreto espectáculo público o
actividad recreativa.



c. El establecimiento de controles previos a la celebración del espectáculo público o actividad recreativa destinados a verificar el cumplimiento efectivo de los requerimientos de seguridad y sanitarios exigibles para el evento, en aplicación de las potestades
previstas en el artículo 48 de la presente Ley».
CAPÍTULO IV
Medidas en materia organizativa y de procedimiento

Artículo 15. Modificación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública
de Extremadura.
1. El artículo 45 queda redactado como sigue:
«Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura estarán integrados por:


a) Los presupuestos de las entidades del sector público autonómico a las que resulte de
aplicación el régimen de vinculaciones de créditos y de modificaciones regulado en la
presente Ley o cuya normativa específica confiera a su presupuesto carácter limitativo
y de los órganos con dotación diferenciada que, careciendo de personalidad jurídica, no
están integrados en la Administración y forman parte del sector público autonómico.



b) Los presupuestos estimativos de las entidades de los sectores públicos empresarial
y fundacional y de los consorcios, fondos sin personalidad jurídica y restantes entidades del sector público administrativo no incluidas en la letra anterior».