Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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2. La consulta, que versará sobre la adecuación a la ordenación urbanística y, en su caso
la cuantificación de las obligaciones tributarias municipales correspondientes, se formulará al ayuntamiento competente por razón del territorio, que deberá evacuarla en el
plazo máximo de quince días.
3. Si las obras o actos proyectados no estuvieran expresamente previstos en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor, y siempre que no estuvieran expresamente prohibidos en los mismos o por la legislación sectorial aplicable, en el plazo
más breve posible se procederá a tramitar el correspondiente expediente de suspensión
parcial de la aplicación de dicho planeamiento para su revisión o modificación.
4. La evacuación de la consulta en disconformidad no impedirá la continuación y terminación del procedimiento. A estos efectos, se remitirá el expediente a la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio para que, previo informe de la
Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, lo apruebe definitivamente y disponga, en su caso, lo necesario para su ejecución, determinando, cuando
proceda, la incoación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento.
5. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los Proyectos Empresariales de Interés Autonómico que afecten suelos protegidos sólo podrán ejecutarse cuando los usos
y actividades que contemplen sean congruentes con los valores objeto de protección y
siempre que no estén expresamente prohibidos. En estos casos se requerirá informe
favorable del organismo que ostente la competencia sectorial en razón de los valores
protegidos.
6. Finalizada la ejecución de las obras o instalaciones, la persona o entidad promotora presentará ante la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística
certificación acreditativa de tal extremo, así como de que aquéllas se han llevado a cabo
conforme al proyecto, de lo que la Consejería dará traslado al ayuntamiento, autorizando a continuación el inicio de la actividad».
7. Se adiciona una disposición adicional decimotercera, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional decimotercera. Delegación intersubjetiva.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 58 y 187 de esta Ley, los municipios de
la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán delegar en la Diputación Provincial
respectiva el ejercicio de sus competencias de inspección urbanística, protección de la
legalidad y sancionadoras en materia de urbanismo, respecto de los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o del subsuelo sin título habilitante de
naturaleza urbanística u orden de ejecución, o contra las condiciones señaladas en los