Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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los correspondientes sectores y fijarán las condiciones para su desarrollo, que en ningún
caso supondrá la transformación urbanística del ámbito ni exceder de la estricta dotación
de infraestructuras, suficiencia sanitaria, accesibilidad y un impacto ambiental admisible.
Se reconoce la iniciativa privada para la promoción y desarrollo de nuevos asentamientos
en suelo rústico. La solicitud contendrá una expresión de la capacidad y solvencia de los
promotores, la definición del proyecto empresarial y su contribución al desarrollo de la
economía verde y circular e indicará de las inversiones necesarias para su ejecución. Asimismo, habrá de incluir una justificación de la compatibilidad con la ordenación territorial
y urbanística de la zona. Esta solicitud será examinada por el órgano competente para la
modificación de los planes territoriales y, en caso de que considere que quienes la promueven cuentan con la adecuada capacidad y solvencia económica y técnica para llevarla a
cabo, que el proyecto lleva ínsito un interés general relevante, es coherente con el modelo
territorial vigente y conforme con las exigencias medioambientales, sin generar peligro de
creación de núcleos urbanos, y que contribuye al fomento del desarrollo de una economía
verde y circular, podrá iniciar la tramitación de la modificación del Plan Territorial por el
procedimiento de tramitación abreviada, a los efectos de incluir en el mismo las determinaciones indicadas en el párrafo anterior, así como cualquier otra que resulte necesaria
para el establecimiento del nuevo asentamiento.
Una vez aprobada la modificación del Plan Territorial, las personas físicas o jurídicas que
hayan promovido la iniciativa, en el plazo que se establezca al efecto, deberán presentar la
documentación necesaria para la tramitación del correspondiente Plan Especial de Ordenación del nuevo asentamiento con el contenido establecido reglamentariamente, así como las
garantías que se les exijan para asegurar la efectiva implantación del nuevo asentamiento.
La comunidad autónoma y los Municipios podrán suscribir, conjunta o separadamente, y
siempre en el ámbito de sus competencias, con las personas particulares interesadas, los
convenios que resulten adecuados para su colaboración en el mejor y más eficaz desarrollo
de los nuevos asentamientos rústicos con la finalidad de fomentar el desarrollo rural y la
economía sostenible».
6. El artículo 158 queda redactado como sigue:
«Artículo 158. Trámite de consulta sustitutiva de la licencia o autorización.
1. La licencia urbanística o, en su caso, la licencia de obras y usos provisionales podrá ser
sustituida por el trámite de consulta en el caso de los proyectos empresariales de interés autonómico cuyo carácter haya sido declarado por Consejo de Gobierno. Lo anterior
se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias que, en su
caso, fueran exigibles.