Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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4. El apartado 3 del artículo 70 queda redactado como sigue:
«3. La superficie mínima de suelo que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta será de 1,5 hectáreas, pudiendo vincularse fincas
completas o parte de ellas. Solo los planes territoriales podrán establecer un valor para
este mínimo absoluto. Tanto el planeamiento territorial como el urbanístico podrán establecer valores superiores a 1,5 hectáreas.
En el caso de rehabilitación de edificaciones, construcciones o instalaciones tradicionales
con antigüedad no inferior a 30 años en el momento de entrada en vigor de esta ley, situadas en parcelas inferiores a 1,5 hectáreas, se considera bastante la parcela preexistente
siempre que no haya sido dividida en los 5 años inmediatamente anteriores.
En los casos de ampliación, renovación o mejora de actividades agroindustriales y agropecuarias, así como las actividades destinadas a economía verde y circular que deban
tener su implantación en suelo rústico, situadas en parcelas inferiores a 1,5 hectáreas, se
considera capaz la parcela preexistente, siempre que no haya sido dividida en los 5 años
inmediatamente anteriores. Este tipo de instalaciones podrán contar con ocupaciones superiores a las genéricamente permitidas siempre que se justifique debidamente.
En los usos dotacionales, productivos, agropecuario y terciarios y los destinados a alojamientos turísticos o estaciones de servicio, en la resolución por la que se acuerde el
otorgamiento de la calificación rústica y a instancias del interesado, podrá disminuirse la
superficie mínima exigible, aunque ello suponga unos parámetros de ocupación o densidad
superior a los establecidos en los indicadores de sostenibilidad territorial. Será condición
imprescindible para acceder a la disminución, la conformidad de la iniciativa sujeta a calificación con la normativa urbanística aplicable.
En el procedimiento de calificación rústica de competencia municipal, una vez instruido
el mismo e inmediatamente antes de la resolución, el municipio formulará solicitud de
informe favorable a la Dirección General con competencias en materia de urbanismo y
ordenación del territorio, acompañada de un informe acreditativo del cumplimiento de la
normativa urbanística aplicable.
En el procedimiento de calificación rústica de competencia autonómica, la resolución que
ponga fin al mismo, deberá pronunciarse, previo informe del órgano autonómico competente, sobre la disminución de la parcela mínima exigible».
5. Se modifica el apartado 2 del artículo 71, que queda redactado del siguiente modo:
«2. Los Planes Territoriales podrán prever la creación de asentamientos en suelo rústico
para el fomento del desarrollo rural y la economía verde y circular. Para ello delimitarán