Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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La vocación de permanencia deberá ir acompañada de una modificación o revisión del
planeamiento urbanístico.
Se favorecerá la reversibilidad de las instalaciones y construcciones sujetas a temporalidad empleando materiales, técnicas y recursos adecuados que puedan biodegradarse,
desmontarse o ser reutilizados posteriormente. Se consideran reversibles las instalaciones renovables, siempre que no requieran fundamentaciones o tratamientos superficiales de hormigón o similares.
3. Asimismo, en suelo rústico, en ausencia de otras determinaciones del planeamiento,
las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta deberán observar las
siguientes reglas:


a) Serán aisladas.

b) Serán adecuadas al uso o explotación a los que se vinculen y guardarán estricta
proporción con sus necesidades.


c) Se separarán no menos de 3 metros de los linderos y no menos de 5 metros de los
ejes de caminos o vías públicas de acceso, salvo las infraestructuras de servicio público. Todo ello sin perjuicio de las zonas de protección y limitaciones derivadas de la
normativa sectorial.



d) La altura máxima de edificación será de 7,5 metros en cualquier punto de la cubierta,
salvo en el caso de usos productivos o dotaciones públicas cuyos requisitos funcionales exijan una superior.



e) Deberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas terminados, con empleo de las formas y los materiales que favorezcan la integración en su entorno inmediato, justificando su adecuación a las características naturales y culturales del paisaje.
En el caso de actuaciones sobre bienes integrantes del patrimonio histórico, cultural o
artístico o sus entornos, deberá respetarse el campo visual y la armonía del conjunto.



f) Las construcciones o edificaciones se situarán en el lugar de la finca de menor impacto visual y ambiental y fuera de suelos de alto valor agroecológico; si bien, cuando
se trate de almacenamiento o regulación de agua de riego, se dará prioridad a la
eficiencia energética del funcionamiento hidráulico de la instalación.



g) No será posible la colocación y el mantenimiento de anuncios, carteles, vallas publicitarias o instalaciones de características similares, pudiendo autorizarse exclusivamente los carteles indicativos o informativos con las características que fije, en cada
caso, la administración competente».