Universidad De Extremadura. Registro Telemático. (2022063653)
Resolución de 11 de noviembre de 2022, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 228
Lunes 28 de noviembre de 2022

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4. E
 stas oficinas tendrán las siguientes funciones:
a) La digitalización de las solicitudes, escritos y comunicaciones en papel que se presenten o sean recibidos en la Oficina y se dirijan a cualquier órgano, organismo público o
entidad de cualquier Administración Pública, así como su anotación en el registro electrónico general o registro electrónico de cada organismo según corresponda. También
se podrán anotar en dicho registro los asientos de salida que se realicen de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) La emisión del correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación de
solicitudes, comunicaciones y documentos que presenten las personas interesadas.
c) La expedición de copias electrónicas auténticas de cualquier documento original o copia
autenticada que presenten las personas interesadas y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo a través de dicha Oficina en el registro electrónico correspondiente.
d) La información en materia de identificación y firma electrónica, para la presentación de
solicitudes, escritos y comunicaciones a través de medios electrónicos en los trámites y
procedimientos para los que se haya conferido habilitación.
e) L
 a identificación o firma electrónica del interesado, cuando se trate de una persona no
obligada a la relación electrónica con la Administración, en los procedimientos administrativos para los que se haya conferido habilitación. En estos casos, el funcionario habilitado hará uso del sistema de firma del que esté dotado y el interesado deberá prestar su
consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para
los casos de discrepancia o litigio.
f) La práctica de notificaciones, en el ámbito de actuación de la Oficina, cuando el interesado o su representante comparezcan de forma espontánea en la Oficina y solicite la
comunicación o notificación personal en ese momento.
g) La comunicación a las personas interesadas del código de identificación del órgano,
organismo público o entidad a la que se dirige la solicitud, escrito o comunicación.
h) E
 l otorgamiento del apoderamiento presencial “apud acta”, en los términos previstos en
el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
i) Cualesquiera otras funciones que se les atribuyan legal o reglamentariamente.
5. L
 a Universidad dispondrá en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de un sistema de atención por teléfono y correo electrónico, que proporcionará apoyo a los usuarios
e interesados.