Universidad De Extremadura. Registro Telemático. (2022063653)
Resolución de 11 de noviembre de 2022, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 228
Lunes 28 de noviembre de 2022

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en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público de la oficina de atención en materia de registro mediante el uso del sistema de firma
electrónica del que esté dotado para ello. En este caso, será necesario que el interesado se
identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de
lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.
Artículo 17. Representación.
1. Q
 uienes accedan al Registro electrónico general podrán actuar por medio de representante.
2. L
 a representación deberá acreditarse ante el Registro electrónico general para formular
solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos,
desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona.
3. L
 a representación se presumirá para los actos y gestiones de mero trámite.
4. L
 a representación del interesado podrá acreditarse para un procedimiento concreto por
cualquiera de los medios admisibles en derecho, incluido el apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede
electrónica, así como a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico
de apoderamientos establecido por la UEX al efecto.
TÍTULO IV
Copias Auténticas.
Artículo 18. Expedición de copias auténticas.
1. L
 a validez y eficacia de las copias realizadas por la UEX se regirá por lo dispuesto en la
legislación general.
2. L
 os documentos originales digitalizados en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro, conforme a lo señalado en el artículo 27.4, párrafo segundo, de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, tendrán la consideración de copia electrónica auténtica del documento en soporte papel y tendrán la misma validez para su tramitación, por parte de las unidades, que
los documentos aportados en soporte papel. A tal efecto, en los metadatos del documento
digitalizado se hará constar, en su caso, el carácter original del documento presentado para
su digitalización.