Universidad De Extremadura. Registro Telemático. (2022063653)
Resolución de 11 de noviembre de 2022, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 228
Lunes 28 de noviembre de 2022

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Disposiciones adicionales.
Primera. Documento y expediente electrónico.
La gestión de documentos y expedientes electrónicos se realizará conforme a lo establecido
en la Política de Gestión de Documentos Electrónicos, así como en las normas e instrucciones
técnicas que puedan dictarse como desarrollo del presente Reglamento y en las disposiciones
relativas al Archivo de la UEX.
La documentación electrónica anexa a los asientos estará disponible en la aplicación de registro por un periodo máximo de un año desde su entrada en el sistema. Esto no afecta a la
información de los propios asientos y a los justificantes de registro, que se almacenarán en la
aplicación en principio de forma indefinida.
Lo dispuesto en el párrafo anterior lo es sin perjuicio de la obligación del órgano, servicio o
entidad que tramite el procedimiento de archivar la copia del documento electrónico que se
le haga llegar.
Segunda. Interoperabilidad con los registros de otras Administraciones Públicas.
Para cumplir con las previsiones legales en materia de registro electrónico, registro electrónico de apoderamientos, registro de funcionarios habilitados, así como para disponer de otros
servicios, la UEX se podrá adherir a las herramientas y plataformas de otras Administraciones
Públicas e impulsará las adaptaciones técnicas que resulten necesarias en orden a lograr la
plena interoperabilidad.
Tercera. Interoperabilidad con medios electrónicos de entidades extranjeras.
La Universidad promoverá la interconexión electrónica segura con entidades y autoridades
educativas extranjeras a fin de permitir el suministro mutuo de información para facilitar la
tramitación administrativa a aquellos interesados que autoricen la puesta a disposición de sus
datos en el marco de un determinado procedimiento.
Cuarta. Habilitación de desarrollo.
Se faculta a la Secretaría General para interpretar y desarrollar el presente Reglamento, dictando cuantas instrucciones sean necesarias para su correcta aplicación.
Quinta. Expresiones de género en el Reglamento.
Las referencias a personas, grupos o cargos académicos figuran en el presente Reglamento en
género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de
los preceptos correspondientes en género femenino.