Servicio Extremeño De Salud. Bolsa De Trabajo. (2022063605)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca la constitución de la bolsa de trabajo en la categoría de Enfermero/a Especialista en Enfermería Pediátrica, para la selección y cobertura de plazas básicas de personal estatutario temporal en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022
58263
de conciliación personal, familiar y laboral se computarán como si se hubieran prestado al 100%.
4.1.2. Formación (máximo 10 puntos):
a) Se valorarán las actividades directamente relacionadas con el contenido de la plaza
a proveer, con independencia del promotor, que estén acreditadas por la Comisión de
Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.
b) Igualmente se valorarán los diplomas o certificados obtenidos en cursos directamente relacionados con el contenido de la plaza a proveer que se indican a continuación:
1. L
os organizados o impartidos por las Administraciones Públicas, los Colegios Profesionales o las Universidades.
2. L
os acogidos a los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas y de Formación Ocupacional.
3. L
os organizados o impartidos por las organizaciones sindicales o sus fundaciones
al amparo de los Convenios suscritos con la Administración del Estado, con las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, con el extinto INSALUD o con
los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido
reconocidos o subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias
consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente.
Todas las actividades y cursos se valorarán por cada crédito con 0,10 puntos. Si los certificados vinieran expresados en horas se convertirán a créditos, de tal manera que diez horas
de formación equivalen a un crédito, no valorándose los de menor duración. Para aquellos
certificados que vengan expresados en créditos y en horas, se dará preferencia a los créditos.
No se valorarán aquellos cursos que no vengan expresados en horas o créditos.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia auténtica
de los mismos.
Los méritos relativos al apartado 4.1.2. Formación, deberán ser vinculados a la categoría a la que se opta para su posterior valoración por la Administración, una vez sean
justificados documentalmente.
4.1.3. P
untuación de la fase de oposición (máximo 35 puntos): A aquellos aspirantes que
hayan superado la fase de oposición de procesos selectivos del Servicio Extremeño
de Salud de la categoría a la que opta, se les sumará una puntuación adicional.
Viernes 25 de noviembre de 2022
58263
de conciliación personal, familiar y laboral se computarán como si se hubieran prestado al 100%.
4.1.2. Formación (máximo 10 puntos):
a) Se valorarán las actividades directamente relacionadas con el contenido de la plaza
a proveer, con independencia del promotor, que estén acreditadas por la Comisión de
Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.
b) Igualmente se valorarán los diplomas o certificados obtenidos en cursos directamente relacionados con el contenido de la plaza a proveer que se indican a continuación:
1. L
os organizados o impartidos por las Administraciones Públicas, los Colegios Profesionales o las Universidades.
2. L
os acogidos a los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas y de Formación Ocupacional.
3. L
os organizados o impartidos por las organizaciones sindicales o sus fundaciones
al amparo de los Convenios suscritos con la Administración del Estado, con las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, con el extinto INSALUD o con
los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido
reconocidos o subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias
consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente.
Todas las actividades y cursos se valorarán por cada crédito con 0,10 puntos. Si los certificados vinieran expresados en horas se convertirán a créditos, de tal manera que diez horas
de formación equivalen a un crédito, no valorándose los de menor duración. Para aquellos
certificados que vengan expresados en créditos y en horas, se dará preferencia a los créditos.
No se valorarán aquellos cursos que no vengan expresados en horas o créditos.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia auténtica
de los mismos.
Los méritos relativos al apartado 4.1.2. Formación, deberán ser vinculados a la categoría a la que se opta para su posterior valoración por la Administración, una vez sean
justificados documentalmente.
4.1.3. P
untuación de la fase de oposición (máximo 35 puntos): A aquellos aspirantes que
hayan superado la fase de oposición de procesos selectivos del Servicio Extremeño
de Salud de la categoría a la que opta, se les sumará una puntuación adicional.