Ayuntamiento De Castuera. Oferta De Empleo Público. (2022081923)
Resolución de 11 de noviembre de 2022 sobre el recurso contra la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal 2022.
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NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022

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En el primer supuesto, de reconocimiento de la condición de “indefinido no fijo” por declaración de existencia de una necesidad estructural en la Administración que corresponda, surge
la obligación, para la Administración, de dotar y crear la plaza para su posterior cobertura
reglamentaria, quedando el trabajador indefinido no fijo, mientras tanto, vinculado a la plaza
de nueva creación.
En el segundo supuesto, el caso de reconocimiento del trabajador “indefinido no fijo” que
ocupa una plaza vacante, al existir ya la plaza en estructura, queda vinculado a ella tal cual
lo estaba interinamente.
Pero en cualquiera de los dos supuestos, la plaza se ocupa, no existe el derecho del trabajador
a ella, como sí existe en los funcionarios de carrera y en el personal laboral fijo. No quiere decir esto que el personal “indefinido no fijo” carezca de derechos laborales en cuanto a su relación laboral, solo que, aún cuando tienen el resto de derechos que tendría el personal laboral
fijo, no tienen disponen aquellos que vinculan la plaza obtenida mediante un procedimiento
de provisión reglamentario con el trabajador. Esto es, la relación laboral existe, disponen del
resto de derechos laborales, y disponen del derecho a una indemnización si se dan causas
de despido objetivo. Pero es, en este caso, una causa de despido objetivo la provisión por el
cauce reglamentario de la plaza que irregularmente ocupan, cuando no han obtenido ellos
mismos esa plaza en el momento en que ese procedimiento se sustancie.
Lo cierto es que en el Ayuntamiento de Castuera no existe, a día de hoy, una relación de
puestos de trabajo (RPT) aprobada, aunque es cierto que se está tramitando la aprobación de
una. Y es este instrumento de gestión del personal el que define cuáles son las necesidades
estructurales de la Administración. Por ello, con independencia del recorrido administrativo
que en su momento hubiera tenido la declaración como personal “indefinido no fijo” de las
recurrentes, solo cabe encuadrar su situación en el primero de los supuestos indicados. Sin
existir la plaza de forma estructural, la contratación sucesiva de trabajadores para cubrir las
necesidades se realiza por la sucesiva creación y extinción de plazas incurriendo en vía de
hecho, no por una auténtica sustitución de trabajadores por la vacante de una plaza que no
se produce nunca porque la plaza no existe.
La Ley 20/2021, en relación a las Administraciones Públicas que no dispone e RPT viene a invertir, sin pretenderlo, el procedimiento ordinario para cubrir esa plaza. Lo habitual sería que
en primer lugar se hubieran determinado, vía RPT, las necesidades estructurales, y después se
proveyeran las dichas necesidades, quedando la aplicación de la Ley reducida a la estabilización de empleo temporal (incluyendo en esta categoría a los indefinidos no fijos) de los trabajadores que, efectivamente, ocupan plazas existentes. Pero lo cierto es que la Ley 20/2021 no
está pensada para su aplicación en Administraciones Públicas sin RPT, probablemente, porque
todas las Administraciones tenían obligación de tener aprobada la RPT desde hace ya varios