Ayuntamiento De Castuera. Oferta De Empleo Público. (2022081923)
Resolución de 11 de noviembre de 2022 sobre el recurso contra la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal 2022.
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Viernes 25 de noviembre de 2022

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de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos
humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente
al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020”.
La primera cuestión que debe resolverse es si la relación de servicio que une a las recurrentes
con el Ayuntamiento, esto es, si la relación laboral indefinida no fija, se considera o no una
forma de empleo temporal. Esta cuestión fue resuelta por el auto del TJUE de 26 de abril de
2022, en el seno del «Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de
la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada — Sucesivos contratos
de trabajo de duración determinada en el sector público — Cláusulas 2 y 3, punto 1 — Ámbito
de aplicación — Concepto de “trabajador con contrato de duración determinada”»:
“Es irrelevante al respecto que la relación laboral entre dicho demandante y su empleador
se convierta, como sanción, en «indefinida no fija». Como se ha indicado en el apartado 13
del presente auto, el juzgado remitente parece considerar que el concepto de «trabajador
indefinido no fijo», tal como lo define la jurisprudencia nacional, está incluido, en realidad, en la definición de trabajador con contrato de duración determinada que figura en el
Acuerdo Marco, puesto que la relación laboral se extingue por la producción de un hecho o
acontecimiento determinado, concretamente la decisión de la Administración de cubrir la
plaza de que se trate, en particular mediante un proceso selectivo, decisión que depende
exclusivamente de la voluntad de la propia Administración. De ello resulta, sin perjuicio
de las comprobaciones que corresponde efectuar al juzgado remitente, que la conversión
de la relación laboral entre las partes en el litigio principal en «indefinida no fija» es una
sanción por el recurso abusivo a sucesivos contratos de trabajo de duración determinada,
pero no modifica la propia naturaleza de estos contratos (véase, en este sentido, el auto
de 11 de diciembre de 2014, León Medialdea, C#86/14, no publicado, EU:C:2014: 2447,
apartado 41)”.
Alegan también las recurrentes que disponen de una plaza, siendo personal “indefinido no
fijo”. Pues bien, la jurisprudencia citada es coherente con el hecho de que, por regla general,
un empleado público obtiene el reconocimiento de su condición de “indefinido no fijo” por dos
razones:
• La existencia de una necesidad estructural, no reconocida por la Administración correspondiente, que se ha venido cubriendo con contrataciones o nombramientos temporales
en fraude; y
• El mantenimiento de un trabajador ocupando una plaza vacante y, por tanto, ya reconocida como estructural, más allá del plazo máximo de tres años establecido legalmente en
el EBEP.