Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2022040172)
Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
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NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022
58129
impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los
impuestos personales sobre la renta debiendo estos acreditarse de forma fehaciente en la
forma señalada en el artículo 30.
2. S
erán subvencionables los costes de implantación incluidos en el capítulo II de este decreto
y los costes de mantenimiento incluidos en el capítulo III. De conformidad con lo anterior,
serán objeto de subvención:
a) Las actuaciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales. El sistema
agroforestal resultante deberá contar, por superficie de actuación, con un mínimo de 40
pies/ha. y un máximo de 200 pies/ha, entre los existentes y los introducidos.
b) Las actuaciones de mantenimiento a realizar, con carácter obligatorio, durante los dos
años siguientes a la inversión. Esta parte de la subvención, con carácter de prima anual,
está sujeta al Sistema Integrado de Gestión y Control.
Artículo 8. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. L
a subvención de los costes de la inversión y la prima de mantenimiento son compatibles
con la percepción del pago básico a la agricultura o a la ganadería de la Política Agraria
Comunitaria.
2. P
ara solicitar u obtener una subvención acogida a este decreto se considera incompatible
tener reconocida mediante resolución estimatoria firme, salvo renuncia expresa a la misma
notificada antes de la publicación de este decreto y su convocatoria, por el mismo tipo de
actuación y para el mismo recinto, cualquier otra subvención pública en los últimos cinco
años. En cualquier caso, los recintos que hayan sido objeto de ayudas a la forestación de
tierras agrarias no podrán acogerse a estas subvenciones durante todo el período de compromiso.
CAPÍTULO II
De los costes de implantación
Artículo 9. Costes de implantación.
1. Serán objeto de subvención los costes de las actuaciones destinadas a la implantación de
sistemas agroforestales incluidas en los siguientes grupos:
— Grupo A: “Apoyo a la regeneración natural” que contribuya a alcanzar la densidad de
arbolado deseada, mediante trabajos de mejora y protección del regenerado natural
para asegurar su viabilidad.
Viernes 25 de noviembre de 2022
58129
impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los
impuestos personales sobre la renta debiendo estos acreditarse de forma fehaciente en la
forma señalada en el artículo 30.
2. S
erán subvencionables los costes de implantación incluidos en el capítulo II de este decreto
y los costes de mantenimiento incluidos en el capítulo III. De conformidad con lo anterior,
serán objeto de subvención:
a) Las actuaciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales. El sistema
agroforestal resultante deberá contar, por superficie de actuación, con un mínimo de 40
pies/ha. y un máximo de 200 pies/ha, entre los existentes y los introducidos.
b) Las actuaciones de mantenimiento a realizar, con carácter obligatorio, durante los dos
años siguientes a la inversión. Esta parte de la subvención, con carácter de prima anual,
está sujeta al Sistema Integrado de Gestión y Control.
Artículo 8. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. L
a subvención de los costes de la inversión y la prima de mantenimiento son compatibles
con la percepción del pago básico a la agricultura o a la ganadería de la Política Agraria
Comunitaria.
2. P
ara solicitar u obtener una subvención acogida a este decreto se considera incompatible
tener reconocida mediante resolución estimatoria firme, salvo renuncia expresa a la misma
notificada antes de la publicación de este decreto y su convocatoria, por el mismo tipo de
actuación y para el mismo recinto, cualquier otra subvención pública en los últimos cinco
años. En cualquier caso, los recintos que hayan sido objeto de ayudas a la forestación de
tierras agrarias no podrán acogerse a estas subvenciones durante todo el período de compromiso.
CAPÍTULO II
De los costes de implantación
Artículo 9. Costes de implantación.
1. Serán objeto de subvención los costes de las actuaciones destinadas a la implantación de
sistemas agroforestales incluidas en los siguientes grupos:
— Grupo A: “Apoyo a la regeneración natural” que contribuya a alcanzar la densidad de
arbolado deseada, mediante trabajos de mejora y protección del regenerado natural
para asegurar su viabilidad.