Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2022040172)
Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
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NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022
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incluido en un I.G.F. o instrumento equivalente, aprobado con anterioridad a la fecha de
resolución de la subvención; se considerará que cumplen este requisito los I.G.F. que dispongan de resolución estimatoria y los que hayan sido entregados en un registro oficial,
al menos, seis meses antes de la fecha de publicación de la respectiva convocatoria en el
Diario Oficial de Extremadura y no hayan sido objeto de resolución desestimatoria con anterioridad a la fecha de resolución de la subvención.
Artículo 6. Financiación.
1. L
as ayudas reguladas en este decreto están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (FEADER), conforme al Programa de Desarrollo Rural de Extremadura,
2014-2020, Medida 8: “Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la
viabilidad de los bosques”; Submedida 8.2: “Apoyo a la implantación de sistemas agroforestales”, en un 80 % y el resto por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la
Junta de Extremadura.
2. S
i las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía prevista en la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que
corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de
crédito o se trate créditos declarados ampliables y, siempre antes de resolver la concesión
de las mismas sin necesidad de una nueva convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
3. D
ada la especificidad de este tipo de actuaciones, cuyo período de ejecución de las inversiones puede durar más de un ejercicio presupuestario, los compromisos de crédito correspondientes a la convocatoria de las subvenciones podrán imputarse al ejercicio económico
en el que se prevea la finalización de la actuación, teniendo como límite las cantidades
adjudicadas en la medida correspondiente del Plan de Desarrollo Rural 2014-2020.
Artículo 7. Costes subvencionables.
1. S
e consideran gastos subvencionables aquellos que de modo indubitado respondan a la
naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen
dentro del plazo establecido en la resolución estimatoria de la subvención, y en todo caso,
con anterioridad a la finalización del plazo concedido para su justificación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con el límite previsto en estas
bases reguladoras, los tributos serán gastos subvencionables cuando el beneficiario de
la subvención los abone efectivamente. En ningún caso serán gastos subvencionables los
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incluido en un I.G.F. o instrumento equivalente, aprobado con anterioridad a la fecha de
resolución de la subvención; se considerará que cumplen este requisito los I.G.F. que dispongan de resolución estimatoria y los que hayan sido entregados en un registro oficial,
al menos, seis meses antes de la fecha de publicación de la respectiva convocatoria en el
Diario Oficial de Extremadura y no hayan sido objeto de resolución desestimatoria con anterioridad a la fecha de resolución de la subvención.
Artículo 6. Financiación.
1. L
as ayudas reguladas en este decreto están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (FEADER), conforme al Programa de Desarrollo Rural de Extremadura,
2014-2020, Medida 8: “Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la
viabilidad de los bosques”; Submedida 8.2: “Apoyo a la implantación de sistemas agroforestales”, en un 80 % y el resto por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la
Junta de Extremadura.
2. S
i las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía prevista en la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que
corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de
crédito o se trate créditos declarados ampliables y, siempre antes de resolver la concesión
de las mismas sin necesidad de una nueva convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
3. D
ada la especificidad de este tipo de actuaciones, cuyo período de ejecución de las inversiones puede durar más de un ejercicio presupuestario, los compromisos de crédito correspondientes a la convocatoria de las subvenciones podrán imputarse al ejercicio económico
en el que se prevea la finalización de la actuación, teniendo como límite las cantidades
adjudicadas en la medida correspondiente del Plan de Desarrollo Rural 2014-2020.
Artículo 7. Costes subvencionables.
1. S
e consideran gastos subvencionables aquellos que de modo indubitado respondan a la
naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen
dentro del plazo establecido en la resolución estimatoria de la subvención, y en todo caso,
con anterioridad a la finalización del plazo concedido para su justificación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con el límite previsto en estas
bases reguladoras, los tributos serán gastos subvencionables cuando el beneficiario de
la subvención los abone efectivamente. En ningún caso serán gastos subvencionables los