Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2022040172)
Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
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NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022
58127
b) Encontrarse en recintos identificados en el SIGPAC con los usos FO, PA, PR, PS, TA, en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o que, en su defecto,
tengan solicitada al órgano responsable del SIGPAC dicha inscripción o su actualización
con antelación a la finalización del citado plazo.
Cuando la solicitud incluya recintos para los que se tenga solicitada la inscripción o actualización del uso SIGPAC a alguno de los admitidos, la tramitación de la subvención
se hará de acuerdo con el contenido de dicha solicitud
c) Contar con un máximo, por hectárea, de 15 pies adultos sanos o de 50 matas. Se
considerará que un pie adulto no es sano cuando, teniendo más de 20 centímetros de
diámetro normal, presente alguno de los siguientes síntomas de decrepitud:
1º. P
udrición en más de 1/3 del volumen del tronco, considerándose hasta la primera
rama primaria.
2º. E
xistencia de una única rama primaria o pérdida patente de la estabilidad estructural del árbol por rotura de ramas primarias.
3º. D
efoliación de más del 75 % del volumen de copa.
El cumplimiento de este requisito será comprobado cuando se proceda a la inspección
de las actuaciones subvencionadas para su control.
d) Pertenecer a recintos inscritos en el REXA a nombre del solicitante.
2. C
uando la superficie de la explotación supere las 300 hectáreas será exigible un Instrumento de Gestión Forestal (en adelante I.G.F.), conforme a lo regulado en el artículo 253
de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que deberá estar aprobado
con anterioridad a la fecha de resolución de la subvención. Para estas subvenciones se
considerará que cumplen este requisito, además de los I.G.F. que dispongan de resolución
estimatoria, aquellos que hayan sido presentados en un registro oficial, al menos, seis
meses antes de la fecha de la publicación de la respectiva convocatoria en el Diario Oficial
de Extremadura y siempre que no hayan sido objeto de resolución desestimatoria a en la
fecha de resolución de la concesión de la subvención.
A los efectos anteriores, la explotación la conforman los recintos con usos SIGPAC; FO, PA,
PR, PS y TA, declarados en el REXA a nombre de la persona solicitante, en un mismo término municipal o en los colindantes. Su superficie resultará de la suma de la de los recintos.
3. Así mismo, para poder solicitar subvención por importe superior a 20.000 €, aunque el tamaño de la explotación no supere las 300 hectáreas, será exigible un plan de regeneración
Viernes 25 de noviembre de 2022
58127
b) Encontrarse en recintos identificados en el SIGPAC con los usos FO, PA, PR, PS, TA, en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o que, en su defecto,
tengan solicitada al órgano responsable del SIGPAC dicha inscripción o su actualización
con antelación a la finalización del citado plazo.
Cuando la solicitud incluya recintos para los que se tenga solicitada la inscripción o actualización del uso SIGPAC a alguno de los admitidos, la tramitación de la subvención
se hará de acuerdo con el contenido de dicha solicitud
c) Contar con un máximo, por hectárea, de 15 pies adultos sanos o de 50 matas. Se
considerará que un pie adulto no es sano cuando, teniendo más de 20 centímetros de
diámetro normal, presente alguno de los siguientes síntomas de decrepitud:
1º. P
udrición en más de 1/3 del volumen del tronco, considerándose hasta la primera
rama primaria.
2º. E
xistencia de una única rama primaria o pérdida patente de la estabilidad estructural del árbol por rotura de ramas primarias.
3º. D
efoliación de más del 75 % del volumen de copa.
El cumplimiento de este requisito será comprobado cuando se proceda a la inspección
de las actuaciones subvencionadas para su control.
d) Pertenecer a recintos inscritos en el REXA a nombre del solicitante.
2. C
uando la superficie de la explotación supere las 300 hectáreas será exigible un Instrumento de Gestión Forestal (en adelante I.G.F.), conforme a lo regulado en el artículo 253
de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que deberá estar aprobado
con anterioridad a la fecha de resolución de la subvención. Para estas subvenciones se
considerará que cumplen este requisito, además de los I.G.F. que dispongan de resolución
estimatoria, aquellos que hayan sido presentados en un registro oficial, al menos, seis
meses antes de la fecha de la publicación de la respectiva convocatoria en el Diario Oficial
de Extremadura y siempre que no hayan sido objeto de resolución desestimatoria a en la
fecha de resolución de la concesión de la subvención.
A los efectos anteriores, la explotación la conforman los recintos con usos SIGPAC; FO, PA,
PR, PS y TA, declarados en el REXA a nombre de la persona solicitante, en un mismo término municipal o en los colindantes. Su superficie resultará de la suma de la de los recintos.
3. Así mismo, para poder solicitar subvención por importe superior a 20.000 €, aunque el tamaño de la explotación no supere las 300 hectáreas, será exigible un plan de regeneración