Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2022040172)
Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
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NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022

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continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en
las que hubiesen concurrido aquellas
k) No encontrarse dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 14 del Reglamento 702/2014 de la Comisión de 25 de junio
de 2014.
La justificación de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias señaladas con anterioridad se realizará mediante declaración responsable incluida
en el modelo normalizado de solicitud de la subvención. Además, para los solicitantes de
la primera convocatoria y para el requisito de los apartados e y g), de conformidad con
lo establecido en el artículo 28 c) del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la Ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el artículo 12.8.c) de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respectivamente,
bastará la declaración responsable que, a tal efecto, se incluye en la solicitud, sin perjuicio
de su acreditación con carácter previo al pago.
2. Además, para poder obtener la condición de beneficiaria deberá también:
a) No haber incurrido en una revocación total o haber renunciado a la subvención convocada por la Orden de 28 de septiembre de 2018 por la que se convocan subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales y su mantenimiento, en terrenos
de titularidad privada en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por causa imputable
a la persona interesada, salvo en el caso de que haya sido solicitada renuncia expresa
a la subvención concedida con anterioridad a la fecha de la publicación del presente
decreto y su convocatoria.
b) Alcanzar la puntuación mínima exigible de acuerdo con los criterios de selección de operaciones del PDR de Extremadura para ser seleccionable, de conformidad con lo previsto
en el artículo 11 de estas bases.
Artículo 5. Superficies subvencionables.
1. L
 as superficies subvencionables se corresponderán con recintos del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (en adelante, SIGPAC) incluidos en explotaciones
agrarias de Extremadura que demuestren su uso agrícola o ganadero.
Las superficies elegibles para ser objeto de subvención deberán cumplir simultáneamente
los requisitos siguientes:
a) Formar parte de una explotación agraria y tener uso agrícola o ganadero;