Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2022040172)
Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
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NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022
58125
Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiaria:
1. D
e conformidad con lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas beneficiarias, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho,
malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales
o delitos urbanísticos.
b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que éste
haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya
concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) No haber dado lugar, por causa de que hubiese sido declarada culpable, a la resolución
firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) No estar incursa las personas físicas, administradoras de las sociedades mercantiles o
aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de
los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) H
allarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma.
f) No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal.
g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas o subvenciones.
h) N
o haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones, en virtud de norma con rango de ley.
i) Las Comunidades de Bienes no podrán acceder a la condición de persona beneficiaria
cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de las personas
que la integran.
j) No podrán acceder a la condición de persona beneficiaria las empresas de las que, por
razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, se pueda presumir que son
Viernes 25 de noviembre de 2022
58125
Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiaria:
1. D
e conformidad con lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas beneficiarias, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho,
malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales
o delitos urbanísticos.
b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que éste
haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya
concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) No haber dado lugar, por causa de que hubiese sido declarada culpable, a la resolución
firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) No estar incursa las personas físicas, administradoras de las sociedades mercantiles o
aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de
los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) H
allarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma.
f) No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal.
g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas o subvenciones.
h) N
o haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones, en virtud de norma con rango de ley.
i) Las Comunidades de Bienes no podrán acceder a la condición de persona beneficiaria
cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de las personas
que la integran.
j) No podrán acceder a la condición de persona beneficiaria las empresas de las que, por
razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, se pueda presumir que son