Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2022040172)
Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
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NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022
58124
Artículo 3. Beneficiarios de la subvención.
1. P
odrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas titulares públicas o privadas y
sus asociaciones, de explotaciones con recintos agroforestales, que figuren en el SIGPAC
con los códigos FO, PA, PR, PS, TA o similares, que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.
En concreto; podrán ser beneficiarias:
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones con terrenos inscritos a su
favor en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura (en adelante, REXA), en
el momento de formulación de la solicitud.
b) Las comunidades de bienes titulares de explotaciones, inscritas a nombre de dicha
comunidad en el REXA, debiendo hacerse constar expresamente tanto en la documentación que se acompaña a la solicitud, como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe
de la subvención a aplicar por cada uno de ellos que tendrá igualmente condición de
beneficiarios. En todo caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con
poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponde
a la agrupación, sin que pueda disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el
plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura.
c) Los Municipios o sus asociaciones (mancomunidades de municipios), con terrenos inscritos a su favor en el REXA o, en el caso de montes comunales, aun cuando no estuvieran
inscritos los terrenos a su favor en el REXA, si estos constaran en su declaración anual
de pastos comunales.
2. O
stentar la condición de beneficiaria de la subvención para la implantación de sistemas
agroforestales, conllevará serlo para las actuaciones de mantenimiento previstas en este
decreto.
3. Quedan excluidas de estas subvenciones las superficies que sean propiedad de:
a) Las Administraciones Públicas estatal o autonómicas.
b) Las empresas públicas o personas jurídicas cuyo capital pertenezca al menos en un 50 %,
como mínimo, a alguna de las entidades integrantes del sector público.
Viernes 25 de noviembre de 2022
58124
Artículo 3. Beneficiarios de la subvención.
1. P
odrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas titulares públicas o privadas y
sus asociaciones, de explotaciones con recintos agroforestales, que figuren en el SIGPAC
con los códigos FO, PA, PR, PS, TA o similares, que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.
En concreto; podrán ser beneficiarias:
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones con terrenos inscritos a su
favor en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura (en adelante, REXA), en
el momento de formulación de la solicitud.
b) Las comunidades de bienes titulares de explotaciones, inscritas a nombre de dicha
comunidad en el REXA, debiendo hacerse constar expresamente tanto en la documentación que se acompaña a la solicitud, como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe
de la subvención a aplicar por cada uno de ellos que tendrá igualmente condición de
beneficiarios. En todo caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con
poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponde
a la agrupación, sin que pueda disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el
plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura.
c) Los Municipios o sus asociaciones (mancomunidades de municipios), con terrenos inscritos a su favor en el REXA o, en el caso de montes comunales, aun cuando no estuvieran
inscritos los terrenos a su favor en el REXA, si estos constaran en su declaración anual
de pastos comunales.
2. O
stentar la condición de beneficiaria de la subvención para la implantación de sistemas
agroforestales, conllevará serlo para las actuaciones de mantenimiento previstas en este
decreto.
3. Quedan excluidas de estas subvenciones las superficies que sean propiedad de:
a) Las Administraciones Públicas estatal o autonómicas.
b) Las empresas públicas o personas jurídicas cuyo capital pertenezca al menos en un 50 %,
como mínimo, a alguna de las entidades integrantes del sector público.