Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2022040172)
Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
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NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022
58130
— Grupo B: “Densificación o repoblación de baja densidad” con las especies existentes o
compatibles para alcanzar, al menos, la densidad mínima exigida del arbolado.
En terrenos que presenten pies de Quercus afectados por el Síndrome de Decaimiento
Progresivo “Seca”, se podrán implantar especies que han demostrado su resistencia a
la enfermedad en ensayos previos. Estas especies son: pino piñonero (Pinus pinea),
fresno (Fraxinus angustifolia), algarrobo (Ceratonia siliqua) y acebuche (Olea europaea
var. sylvestris).
— Grupo C: Apostado de matas y poda de formación del arbolado preexistente con diámetro normal entre 15 y 25 cm., no incluidos en el Grupo A.
La densidad final en la superficie de trabajo, entre pies existentes e introducidos, estará
comprendida entre 40 y 200 pies/ha.
2. D
e manera complementaria y en los mismos recintos en que se haya ejecutado alguna de
las anteriores actuaciones, se podrán subvencionar:
— Grupo D: Poda de mantenimiento del arbolado adulto no podado en los últimos diez
años.
3. Serán igualmente objeto de subvención;
— Grupo E: Los honorarios técnicos facultativos correspondientes a la redacción del contenido técnico de la solicitud y de la certificación, y a la dirección de las obras, siempre
que los técnicos contratados al efecto firmen la solicitud de ayuda así como las mediciones y los planos que las acompañen, la comunicación de certificacion, así como los informes para la solicitud del pago del mantenimiento y cualquier otro documento técnico
que le pueda ser requerido como director técnico de los trabajos.
4. C
ada uno de los grupos de subvención relacionados en los apartados 1 y 2, se componen de
una o varias actuaciones subvencionables, recogidas en el anexo I y estas a su vez se descomponen, según sus particularidades, en unidades de trabajo, recogidas en el anexo II.
Artículo 10. Importe de la subvención.
1. E
l importe máximo de subvención objeto de solicitud por cada expediente no podrá ser
superior a los 50.000,00 €.
2. P
ara poder adoptarse una resolución estimatoria, el importe subvencionable deberá alcanzar un mínimo de 5.000,00 €. En caso contrario, se desestimará la solicitud formulada.
Viernes 25 de noviembre de 2022
58130
— Grupo B: “Densificación o repoblación de baja densidad” con las especies existentes o
compatibles para alcanzar, al menos, la densidad mínima exigida del arbolado.
En terrenos que presenten pies de Quercus afectados por el Síndrome de Decaimiento
Progresivo “Seca”, se podrán implantar especies que han demostrado su resistencia a
la enfermedad en ensayos previos. Estas especies son: pino piñonero (Pinus pinea),
fresno (Fraxinus angustifolia), algarrobo (Ceratonia siliqua) y acebuche (Olea europaea
var. sylvestris).
— Grupo C: Apostado de matas y poda de formación del arbolado preexistente con diámetro normal entre 15 y 25 cm., no incluidos en el Grupo A.
La densidad final en la superficie de trabajo, entre pies existentes e introducidos, estará
comprendida entre 40 y 200 pies/ha.
2. D
e manera complementaria y en los mismos recintos en que se haya ejecutado alguna de
las anteriores actuaciones, se podrán subvencionar:
— Grupo D: Poda de mantenimiento del arbolado adulto no podado en los últimos diez
años.
3. Serán igualmente objeto de subvención;
— Grupo E: Los honorarios técnicos facultativos correspondientes a la redacción del contenido técnico de la solicitud y de la certificación, y a la dirección de las obras, siempre
que los técnicos contratados al efecto firmen la solicitud de ayuda así como las mediciones y los planos que las acompañen, la comunicación de certificacion, así como los informes para la solicitud del pago del mantenimiento y cualquier otro documento técnico
que le pueda ser requerido como director técnico de los trabajos.
4. C
ada uno de los grupos de subvención relacionados en los apartados 1 y 2, se componen de
una o varias actuaciones subvencionables, recogidas en el anexo I y estas a su vez se descomponen, según sus particularidades, en unidades de trabajo, recogidas en el anexo II.
Artículo 10. Importe de la subvención.
1. E
l importe máximo de subvención objeto de solicitud por cada expediente no podrá ser
superior a los 50.000,00 €.
2. P
ara poder adoptarse una resolución estimatoria, el importe subvencionable deberá alcanzar un mínimo de 5.000,00 €. En caso contrario, se desestimará la solicitud formulada.