Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2022040172)
Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
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NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022
58131
3. E
l importe subvencionable se establece en un porcentaje sobre el importe de inversión,
que será del 80 %. El importe de inversión incluye la ejecución material de los trabajos,
los honorarios técnicos facultativos y los tributos que correspondan, éstos últimos con un
máximo del 10% sobre la inversión total.
4. L
os importes de ejecución material para la financiación de las actuaciones relacionadas en
el artículo 9, se han elaborado siguiendo un sistema de módulos o costes simplificados.
En este sentido, los importes unitarios son los que se relacionan en el anexo II, debiendo
basarse en ellos la solicitud de subvención, tanto si resultan elegibles exclusivamente los
gastos de ejecución material como si lo fueran los tributos.
5. E
l importe de inversión subvencionable en concepto de honorarios técnicos facultativos,
tendrá un límite máximo del 4 % de la inversión ejecutada que corresponda de acuerdo con
la ejecución certificada y excluidos los tributos.
6. N
o obstante, el importe finalmente subvencionable para los conceptos incluidos en el apartado 5, será el justificado mediante factura o documentos de valor probatorio equivalente
en el tráfico jurídico mercantil, con los porcentajes máximos indicados en cada caso.
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante resolución de la titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias forestales, los importes descritos en los referidos módulos, podrán ser objeto de actualización,
con carácter previo a la resolución del procedimiento, en aquellos casos en los que el importe
del módulo previsto sea en un 5% inferior al precio establecido en las tarifas forestales de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, objeto de publicación anual
en la página Web:https://www.juntaex.es/temas/medio-ambiente/gestion-forestal.
Los citados importes se ajustarán a los incrementos que experimenten los precios de mercado, mediante su actualización correspondiente, de acuerdo con el informe técnico elaborado
al efecto.
En todo caso, la citada actualización estará condicionada a la existencia de crédito asignado a
la convocatoria para atender las obligaciones económicas que conlleva el referido ajuste, sin
que con la actualización pueda superarse la cuantía máxima prevista en la misma.
Artículo 11. Criterios de selección.
1. L
a puntuación de cada solicitud se calculará de oficio de conformidad con su contenido y
con los datos aportados por el solicitante hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Viernes 25 de noviembre de 2022
58131
3. E
l importe subvencionable se establece en un porcentaje sobre el importe de inversión,
que será del 80 %. El importe de inversión incluye la ejecución material de los trabajos,
los honorarios técnicos facultativos y los tributos que correspondan, éstos últimos con un
máximo del 10% sobre la inversión total.
4. L
os importes de ejecución material para la financiación de las actuaciones relacionadas en
el artículo 9, se han elaborado siguiendo un sistema de módulos o costes simplificados.
En este sentido, los importes unitarios son los que se relacionan en el anexo II, debiendo
basarse en ellos la solicitud de subvención, tanto si resultan elegibles exclusivamente los
gastos de ejecución material como si lo fueran los tributos.
5. E
l importe de inversión subvencionable en concepto de honorarios técnicos facultativos,
tendrá un límite máximo del 4 % de la inversión ejecutada que corresponda de acuerdo con
la ejecución certificada y excluidos los tributos.
6. N
o obstante, el importe finalmente subvencionable para los conceptos incluidos en el apartado 5, será el justificado mediante factura o documentos de valor probatorio equivalente
en el tráfico jurídico mercantil, con los porcentajes máximos indicados en cada caso.
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante resolución de la titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias forestales, los importes descritos en los referidos módulos, podrán ser objeto de actualización,
con carácter previo a la resolución del procedimiento, en aquellos casos en los que el importe
del módulo previsto sea en un 5% inferior al precio establecido en las tarifas forestales de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, objeto de publicación anual
en la página Web:https://www.juntaex.es/temas/medio-ambiente/gestion-forestal.
Los citados importes se ajustarán a los incrementos que experimenten los precios de mercado, mediante su actualización correspondiente, de acuerdo con el informe técnico elaborado
al efecto.
En todo caso, la citada actualización estará condicionada a la existencia de crédito asignado a
la convocatoria para atender las obligaciones económicas que conlleva el referido ajuste, sin
que con la actualización pueda superarse la cuantía máxima prevista en la misma.
Artículo 11. Criterios de selección.
1. L
a puntuación de cada solicitud se calculará de oficio de conformidad con su contenido y
con los datos aportados por el solicitante hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.