Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2022040172)
Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
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NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022
58132
2. L
os criterios de selección y su forma de puntuación, de acuerdo con lo establecido en el PDR
de Extremadura (2014-2020) y concretados en el anexo IV, serán los siguientes:
— Criterio 1. Actuaciones solicitadas. Se obtendrá de forma automática, mediante la ponderación del importe de subvención solicitado para cada Grupo de subvención que aparece en el apartado de “Resumen del Importe de Subvención por Grupo de Subvención”
contenido en la solicitud con el valor asignado a cada Grupo de subvención. Este criterio
tiene una puntuación máxima de 13 puntos.
— Criterio 2. Densidad de arbolado (Uso SIGPAC). Se valorará en función de los usos SIGPAC correspondientes a los recintos solicitados teniendo prioridad los usos asociados
a la existencia de arbolado. Se calculará conforme al contenido del anexo IV.
Cuando se dé la circunstancia en la que la Memoria Técnica incluya actuaciones por
recinto con distinto uso, su cálculo se realizará aplicando la media ponderada por el importe de subvención, siendo la puntuación máxima que puede obtenerse de 10 puntos.
— Criterio 3. Recintos incluidos en un I.G.F. Para su puntuación se valorará que en los recintos incluidos en la solicitud se hayan solicitado actuaciones de regeneración o mejora
incluidas en el Plan Especial de un I.G.F. o que tiendan al cumplimiento de los objetivos
perseguidos en el mismo. La puntuación también dependerá de la situación administrativa en que se encuentre el IGF antes de la publicación de la convocatoria y de la
existencia o no de certificación forestal. Los puntos se asignarán por recintos conforme
a lo indicado en el anexo IV.
Cuando en la solicitud de subvención se incluyan recintos con diferentes puntuaciones,
su cálculo se realizará aplicando la media ponderada por el importe de subvención. Este
criterio tiene una puntuación máxima de 15 puntos.
— Criterios 4. Por recinto subvencionado. Su puntuación se determinará en función de si
los solicitantes o los recintos solicitados han sido o no objeto de subvención regulada
en los Decretos 22/2013, de 5 de marzo; 51/2017, de 18 de abril y 9/2018, de 30 de
enero. Este criterio tiene una puntuación máxima de 10 puntos.
Cuando se dé la circunstancia que se incluyan actuaciones por recinto en ambas situaciones,
su cálculo se realizará aplicando la media ponderada por la superficie.
Artículo 12. Procedimiento de concesión.
1. E
l procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria aprobada,
junto al extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, de acuerdo con las bases reguladoras que se contienen en este
Viernes 25 de noviembre de 2022
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2. L
os criterios de selección y su forma de puntuación, de acuerdo con lo establecido en el PDR
de Extremadura (2014-2020) y concretados en el anexo IV, serán los siguientes:
— Criterio 1. Actuaciones solicitadas. Se obtendrá de forma automática, mediante la ponderación del importe de subvención solicitado para cada Grupo de subvención que aparece en el apartado de “Resumen del Importe de Subvención por Grupo de Subvención”
contenido en la solicitud con el valor asignado a cada Grupo de subvención. Este criterio
tiene una puntuación máxima de 13 puntos.
— Criterio 2. Densidad de arbolado (Uso SIGPAC). Se valorará en función de los usos SIGPAC correspondientes a los recintos solicitados teniendo prioridad los usos asociados
a la existencia de arbolado. Se calculará conforme al contenido del anexo IV.
Cuando se dé la circunstancia en la que la Memoria Técnica incluya actuaciones por
recinto con distinto uso, su cálculo se realizará aplicando la media ponderada por el importe de subvención, siendo la puntuación máxima que puede obtenerse de 10 puntos.
— Criterio 3. Recintos incluidos en un I.G.F. Para su puntuación se valorará que en los recintos incluidos en la solicitud se hayan solicitado actuaciones de regeneración o mejora
incluidas en el Plan Especial de un I.G.F. o que tiendan al cumplimiento de los objetivos
perseguidos en el mismo. La puntuación también dependerá de la situación administrativa en que se encuentre el IGF antes de la publicación de la convocatoria y de la
existencia o no de certificación forestal. Los puntos se asignarán por recintos conforme
a lo indicado en el anexo IV.
Cuando en la solicitud de subvención se incluyan recintos con diferentes puntuaciones,
su cálculo se realizará aplicando la media ponderada por el importe de subvención. Este
criterio tiene una puntuación máxima de 15 puntos.
— Criterios 4. Por recinto subvencionado. Su puntuación se determinará en función de si
los solicitantes o los recintos solicitados han sido o no objeto de subvención regulada
en los Decretos 22/2013, de 5 de marzo; 51/2017, de 18 de abril y 9/2018, de 30 de
enero. Este criterio tiene una puntuación máxima de 10 puntos.
Cuando se dé la circunstancia que se incluyan actuaciones por recinto en ambas situaciones,
su cálculo se realizará aplicando la media ponderada por la superficie.
Artículo 12. Procedimiento de concesión.
1. E
l procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria aprobada,
junto al extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, de acuerdo con las bases reguladoras que se contienen en este