Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2022040172)
Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
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NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022
58133
decreto, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de
Subvenciones, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en los términos
previstos en el artículo 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y artículo 11.1 de la Ley
4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
2. C
onforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión de las ayudas previstas se tramitará
y resolverá en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, a través de la
comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de selección aplicables y, de conformidad con los principios
de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. La adjudicación de
las mismas se realizará con cargo al límite fijado en los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria para aquellas solicitudes que hayan obtenido
mayor valoración en la aplicación de los citados criterios.
No obstante lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes recibidas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado resulte suficiente para atender la totalidad de las mismas, pudiéndose éstas resolverse
por lotes mediante las correspondientes resoluciones de concesión.
3. E
l procedimiento para la concesión de estas subvenciones vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y publicada en el Portal
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura. No obstante lo anterior, en aplicación del artículo de
24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización
de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, la primera convocatoria se incorpora al presente decreto.
4. D
e conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de
la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 13. Convocatoria y plazo de presentación.
La convocatoria de las subvenciones se establece en la disposición adicional primera de este
decreto. El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida, será el de 20
días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el DOE del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Viernes 25 de noviembre de 2022
58133
decreto, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de
Subvenciones, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en los términos
previstos en el artículo 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y artículo 11.1 de la Ley
4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
2. C
onforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión de las ayudas previstas se tramitará
y resolverá en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, a través de la
comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de selección aplicables y, de conformidad con los principios
de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. La adjudicación de
las mismas se realizará con cargo al límite fijado en los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria para aquellas solicitudes que hayan obtenido
mayor valoración en la aplicación de los citados criterios.
No obstante lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes recibidas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado resulte suficiente para atender la totalidad de las mismas, pudiéndose éstas resolverse
por lotes mediante las correspondientes resoluciones de concesión.
3. E
l procedimiento para la concesión de estas subvenciones vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y publicada en el Portal
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura. No obstante lo anterior, en aplicación del artículo de
24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización
de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, la primera convocatoria se incorpora al presente decreto.
4. D
e conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de
la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 13. Convocatoria y plazo de presentación.
La convocatoria de las subvenciones se establece en la disposición adicional primera de este
decreto. El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida, será el de 20
días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el DOE del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.