Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2022040172)
Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
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NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022

Criterio 2. Densidad de arbolado (Uso SIGPAC). Se calcula en función del uso SIGPAC que
tengan los recintos sobre los que se solicitan actuaciones. De tal manera:
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Las actuaciones solicitadas en recintos con uso TA o PS con
incidencia 11 ................................................................................................. 10 puntos.
Las actuaciones solicitadas en recintos con uso PA y PR ............................ 5 puntos.
Las actuaciones solicitadas en recintos con uso FO, TA o PS sin
incidencia 11 ....................................................................................................0 puntos.

Cuando en la Memoria Técnica se incluyan actuaciones por recinto con distinto uso, su cálculo
se realizará aplicando la media ponderada por el importe de subvención. En este caso, se
aplicaría la siguiente fórmula:
Puntuación criterio 2 =

∑[Valor recinto* importe subvención_recinto]
∑importe subvención_recinto

donde:
Valor recinto: Son los puntos asignados a un recinto según el uso SIGPAC que tengan. La
fórmula se aplicará para cada actuación solicitada, aunque se dé la circunstancia que se realicen
varias actuaciones sobre el mismo recinto.
La puntuación máxima que se puede obtener es de 10 puntos.
Criterio 3. Recintos con un instrumento de gestión forestal (IGF). Para su puntuación se
valorará que en los recintos incluidos en la solicitud se hayan solicitado actuaciones de
regeneración o mejora incluidas en el Plan Especial de un Instrumento de Gestión Forestal o que
tiendan al cumplimiento de los objetivos perseguidos en el mismo. La puntuación también
dependerá de la situación administrativa en que se encuentre este instrumento antes de la
convocatoria y de la existencia o no de certificación forestal.
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Recintos con actuaciones de regeneración, mejora o asimilables,
incluidas en el plan especial de un IGF aprobado y que además
tengan certificación FSC/PEFC; ....................................................................15 puntos.
Recintos con actuaciones de regeneración o mejora, o asimilables,
incluidas en el plan especial de un IGF aprobado antes de la
convocatoria o presentados, al menos, seis meses antes de la
convocatoria y siempre que no hayan sido objeto de resolución
desestimatoria; .............................................................................................. 10 puntos.
Resto de recintos; .......................................................................................... 0 puntos.

Se entenderá incluido un recinto SIGPAC dentro de un Instrumento de Gestión Forestal o de un
plan especial cuando toda o parte de su superficie forme parte del mismo.
Cuando en la solicitud se incluyen recintos en diferentes situaciones, su cálculo se realizará
aplicando la media ponderada por el importe de subvención. En este caso, se aplicaría la
siguiente fórmula:

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