Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2022040172)
Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
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NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022
58179
5. E
l importe de inversión subvencionable en concepto de honorarios técnicos facultativos,
tendrá un límite máximo del 4 % de la inversión ejecutada que corresponda de acuerdo
con la ejecución certificada y excluidos los tributos.
6. N
o obstante, el importe finalmente subvencionable para los conceptos incluidos en el
apartado 5, será el justificado mediante factura o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, con los porcentajes máximos indicados en cada
caso.
7. E
l importe subvencionable será determinado, por el órgano instructor en cada caso concreto, de conformidad con lo importes unitarios previstos en anexo VII.
15. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación, junto
con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma,
que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de
la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en
el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido
en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición adicional segunda. Formularios normalizados facultativos.
Para facilitar su uso por todas las personas interesadas, se dispondrán y mantendrán actualizados en el portal del ciudadano (http://ciudadano.juntaex.es/buscador-de-tramites/), y en
el portal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
(https://www.juntaex.es/temas/medio-ambiente/gestion-forestal), los formularios normalizados establecidos para el cumplimiento de las bases reguladoras y de esta orden de convocatoria y, en todo caso, al menos los siguientes:
I. Comunicación de rechazo de la resolución definitiva de la subvención.
II. Comunicación de aceptación de la propuesta de resolución definitiva de la subvención.
Viernes 25 de noviembre de 2022
58179
5. E
l importe de inversión subvencionable en concepto de honorarios técnicos facultativos,
tendrá un límite máximo del 4 % de la inversión ejecutada que corresponda de acuerdo
con la ejecución certificada y excluidos los tributos.
6. N
o obstante, el importe finalmente subvencionable para los conceptos incluidos en el
apartado 5, será el justificado mediante factura o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, con los porcentajes máximos indicados en cada
caso.
7. E
l importe subvencionable será determinado, por el órgano instructor en cada caso concreto, de conformidad con lo importes unitarios previstos en anexo VII.
15. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación, junto
con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma,
que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de
la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en
el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido
en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición adicional segunda. Formularios normalizados facultativos.
Para facilitar su uso por todas las personas interesadas, se dispondrán y mantendrán actualizados en el portal del ciudadano (http://ciudadano.juntaex.es/buscador-de-tramites/), y en
el portal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
(https://www.juntaex.es/temas/medio-ambiente/gestion-forestal), los formularios normalizados establecidos para el cumplimiento de las bases reguladoras y de esta orden de convocatoria y, en todo caso, al menos los siguientes:
I. Comunicación de rechazo de la resolución definitiva de la subvención.
II. Comunicación de aceptación de la propuesta de resolución definitiva de la subvención.