Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2022040172)
Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
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NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022
58178
— Ejercicio 2025: Importe de 500.000,00 € a la posición presupuestaria G/354C/77000 y
54.000,00 € a la posición presupuestaria G/354C/76000.
La distribución entre partidas es estimativa y podrá ser objeto de modificación de acuerdo
con las vinculaciones establecidas en la Ley de Presupuestos de Extremadura con el objeto
de atender a las solicitudes por riguroso orden de prelación sin tener en cuenta el tipo de
solicitante.
Estas subvenciones están cofinanciadas en un 80 %, por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conforme al Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, 20142020, Medida 8: “Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad
de los bosques”; Submedida 8.2: “Apoyo a la implantación de sistemas agroforestales”, el
resto por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Extremadura.
No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía prevista en la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una
generación, incorporación de crédito o se trate créditos declarados ampliables y, siempre
antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de una nueva convocatoria,
de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
14. Importe de la subvención.
1. E
l importe máximo de subvención por cada expediente no podrá ser superior a los
50.000,00 €.
2. P
ara poder adoptarse una resolución estimatoria, el importe subvencionable deberá alcanzar un mínimo de 5.000,00 €. En caso contrario, se desestimará la solicitud formulada.
3. E
l importe subvencionable se establece en un porcentaje sobre el importe de inversión,
que será del 80 %. El importe de inversión incluye la ejecución material de los trabajos,
los honorarios técnicos facultativos y los tributos que correspondan, con un máximo del
10% sobre la inversión total.
4. L
os importes de ejecución material para la financiación de las actuaciones relacionadas
en el artículo 9, se han elaborado siguiendo un sistema de módulos o costes simplificados. En este sentido, los importes unitarios son los que se relacionan en el anexo II,
debiendo basarse en ellos la solicitud de subvención, tanto si resultan elegibles exclusivamente los gastos de ejecución material como si lo fueran los tributos.
Viernes 25 de noviembre de 2022
58178
— Ejercicio 2025: Importe de 500.000,00 € a la posición presupuestaria G/354C/77000 y
54.000,00 € a la posición presupuestaria G/354C/76000.
La distribución entre partidas es estimativa y podrá ser objeto de modificación de acuerdo
con las vinculaciones establecidas en la Ley de Presupuestos de Extremadura con el objeto
de atender a las solicitudes por riguroso orden de prelación sin tener en cuenta el tipo de
solicitante.
Estas subvenciones están cofinanciadas en un 80 %, por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conforme al Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, 20142020, Medida 8: “Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad
de los bosques”; Submedida 8.2: “Apoyo a la implantación de sistemas agroforestales”, el
resto por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Extremadura.
No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía prevista en la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una
generación, incorporación de crédito o se trate créditos declarados ampliables y, siempre
antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de una nueva convocatoria,
de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
14. Importe de la subvención.
1. E
l importe máximo de subvención por cada expediente no podrá ser superior a los
50.000,00 €.
2. P
ara poder adoptarse una resolución estimatoria, el importe subvencionable deberá alcanzar un mínimo de 5.000,00 €. En caso contrario, se desestimará la solicitud formulada.
3. E
l importe subvencionable se establece en un porcentaje sobre el importe de inversión,
que será del 80 %. El importe de inversión incluye la ejecución material de los trabajos,
los honorarios técnicos facultativos y los tributos que correspondan, con un máximo del
10% sobre la inversión total.
4. L
os importes de ejecución material para la financiación de las actuaciones relacionadas
en el artículo 9, se han elaborado siguiendo un sistema de módulos o costes simplificados. En este sentido, los importes unitarios son los que se relacionan en el anexo II,
debiendo basarse en ellos la solicitud de subvención, tanto si resultan elegibles exclusivamente los gastos de ejecución material como si lo fueran los tributos.