Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2022040172)
Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
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NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022



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a) La Dirección de Programas de Planificación Forestal y Montes Particulares o unidad
que la sustituya del servicio competente en materia forestal, que presidirá el órgano.



b) T
 res puestos, de la jefatura de sección o del negociado técnico de los que al menos uno
será de Badajoz y otro de Cáceres, dentro del servicio competente en materia forestal.



c) La sección jurídica o un puesto de asesoría jurídica pertenecientes al mismo servicio,
que realizará las funciones de Secretaría.

2. L
 a designación de los miembros de la Comisión de Valoración se publicará en el Diario
Oficial de Extremadura con anterioridad del inicio de sus actuaciones.
11. Notificaciones.
En aras de lograr una mayor efectividad, cualquier tipo de notificación y comunicación,
que los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio, dirijan a las personas interesadas en el procedimiento, se podrán efectuar mediante la publicación de Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que indicará el lugar
y el medio utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de personas interesadas
afectadas, así como del acto de que se trate.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso
SMS al teléfono móvil, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación
cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal
https://laboreo. juntaex.es.
12. Criterios de valoración.
Los criterios de selección y su forma de puntuación, de acuerdo con lo establecido en el
PDR de Extremadura (2014-2020) y concretados en el Anexo IV, serán los siguientes:
— Criterio 1. Actuaciones solicitadas. Se obtendrá de forma automática, mediante la ponderación del importe de subvención solicitado para cada Grupo de subvención que aparece en el apartado de “Resumen del Importe de Subvención por Grupo de Subvención”
contenido en la solicitud con el valor asignado a cada Grupo de subvención. Este criterio
tiene una puntuación máxima de 13 puntos.
— Criterio 2. Densidad de arbolado (Uso SIGPAC). Se valorará en función de los usos SIGPAC correspondientes a los recintos solicitados teniendo prioridad los usos asociados
a la existencia de arbolado. Se calculará conforme al contenido del anexo V.