Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2022040172)
Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
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NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022
58175
A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el titular de la jefatura
del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que expresará la relación de las solicitantes para las que se propone la
concesión de la subvención y su cuantía y la elevará al órgano competente para resolver.
La competencia para dictar la resolución de concesión corresponde a la persona titular de
la Secretaría General de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, o en su caso,
el órgano en quien delegue.
8. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis
meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
9. La resolución del procedimiento se notificará individualmente a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 46 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo establecido para resolver legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por
silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La resolución denegatoria de aquellas solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas
por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, se hará constar que
pasarán a formar parte de una lista de reserva.
Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, y contra
ellas podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su notificación ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 101.3
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro
que considere procedente.
10. Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros titulares:
Viernes 25 de noviembre de 2022
58175
A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el titular de la jefatura
del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que expresará la relación de las solicitantes para las que se propone la
concesión de la subvención y su cuantía y la elevará al órgano competente para resolver.
La competencia para dictar la resolución de concesión corresponde a la persona titular de
la Secretaría General de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, o en su caso,
el órgano en quien delegue.
8. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis
meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
9. La resolución del procedimiento se notificará individualmente a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 46 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo establecido para resolver legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por
silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La resolución denegatoria de aquellas solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas
por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, se hará constar que
pasarán a formar parte de una lista de reserva.
Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, y contra
ellas podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su notificación ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 101.3
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro
que considere procedente.
10. Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros titulares: