Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2022040172)
Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
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NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022

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10. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en
la convocatoria, las no presentadas en el modelo normalizado establecido, las que incumplan la puntuación mínima exigida en los criterios de puntuación establecidos en el
PDR de Extremadura, y aquellas otras cuyos titulares no pueden ostentar la condición
de beneficiarios de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de este decreto, resolviéndose su inadmisión que deberá ser notificada a los interesados en los términos señalados en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida, será el de 20 días
hábiles a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8
a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Órganos competentes.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al titular de la
jefatura del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política
Forestal, que tendrá la condición de instructor del procedimiento y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
Las solicitudes que cumplan con los requisitos para ser beneficiaras serán sometidas a
evaluación por una Comisión de Valoración, que será presidida por la Dirección de Programas de Planificación Forestal y Montes Particulares o unidad que la sustituya del servicio
competente en materia forestal, además de tres puestos, de la jefatura de sección o del
negociado técnico de los que al menos uno será de Badajoz y otro de Cáceres, dentro del
servicio competente en materia forestal y la sección jurídica o un puesto de asesoría jurídica pertenecientes al mismo servicio, que realizará las funciones de Secretaría.
Para cada uno de los integrantes de este órgano se designará a sus respectivos suplentes,
salvo quien ostente la Presidencia, que será sustituida con arreglo a lo previsto en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el de la Secretaría que
corresponderá a la persona que designe la Presidencia del mismo.
La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución,
en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y territorio
y a través de internet en el portal oficial de la Consejería: http:/www.juntaex.es/con03/.