Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2022040172)
Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
96 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022
58173
b.1) Justificación de existencia de un foco de seca; Para justificar la presencia de la enfermedad y la implantación de especies resistentes a la “seca” se aportará informe, suscrito por técnico competente en sanidad forestal, que detalle los síntomas
(decaimiento progresivo, muerte súbita, decrepitud o árboles muertos en pie) y el
grado del daño en función del % de pies con defoliación superior al 25 %. Sólo se
admitirá la implantación de otras especies cuando esta defoliación sea superior al
25 % y afecte al menos al 15 % de los pies de Quercus sp. en la zona en cuestión.
b.2) Documento de evaluación ambiental con el contenido indicado en el artículo
80.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando se soliciten actuaciones que, según la
citada ley, lo requieran (anexo XII).
C) Documentación de aportación voluntaria.
Junto con el modelo de solicitud se podrá aportar voluntariamente un certificado, o
copia del mismo, expedido por la entidad correspondiente que acredite la inclusión
de los recintos en una certificación ‘Programme for the Endorsement of Forest Certification’ (PEFC, Programa para el Aval de la Certificación Forestal) o ‘Forest Stewardship Council’ (FSC, Consejo de Administración Forestal). Esta documentación únicamente se tendrá en cuenta a efectos de valorar el criterio de selección criterio 3,
“Recintos incluidos en un I.G.F.”.
La documentación de aportación voluntaria no será susceptible de subsanación en
ninguna fase del procedimiento por no tratarse de ningún requisito de la solicitud.
Por consiguiente; su aportación fuera de plazo no influirá en la puntuación obtenida.
8. C
on arreglo a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 23.5 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos necesarios exigibles, se requerirá a la
persona interesada para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane
la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
9. P
or cada convocatoria sólo se admitirá una solicitud por interesado. Cuando dentro del
plazo de admisión un mismo solicitante formule más de una solicitud, se considerará, a
efectos de su validez, la presentada en último lugar, salvo que se manifieste lo contrario
mediante escrito dirigido al órgano competente para su instrucción y, dentro del plazo
máximo previsto para su formulación
Viernes 25 de noviembre de 2022
58173
b.1) Justificación de existencia de un foco de seca; Para justificar la presencia de la enfermedad y la implantación de especies resistentes a la “seca” se aportará informe, suscrito por técnico competente en sanidad forestal, que detalle los síntomas
(decaimiento progresivo, muerte súbita, decrepitud o árboles muertos en pie) y el
grado del daño en función del % de pies con defoliación superior al 25 %. Sólo se
admitirá la implantación de otras especies cuando esta defoliación sea superior al
25 % y afecte al menos al 15 % de los pies de Quercus sp. en la zona en cuestión.
b.2) Documento de evaluación ambiental con el contenido indicado en el artículo
80.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando se soliciten actuaciones que, según la
citada ley, lo requieran (anexo XII).
C) Documentación de aportación voluntaria.
Junto con el modelo de solicitud se podrá aportar voluntariamente un certificado, o
copia del mismo, expedido por la entidad correspondiente que acredite la inclusión
de los recintos en una certificación ‘Programme for the Endorsement of Forest Certification’ (PEFC, Programa para el Aval de la Certificación Forestal) o ‘Forest Stewardship Council’ (FSC, Consejo de Administración Forestal). Esta documentación únicamente se tendrá en cuenta a efectos de valorar el criterio de selección criterio 3,
“Recintos incluidos en un I.G.F.”.
La documentación de aportación voluntaria no será susceptible de subsanación en
ninguna fase del procedimiento por no tratarse de ningún requisito de la solicitud.
Por consiguiente; su aportación fuera de plazo no influirá en la puntuación obtenida.
8. C
on arreglo a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 23.5 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos necesarios exigibles, se requerirá a la
persona interesada para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane
la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
9. P
or cada convocatoria sólo se admitirá una solicitud por interesado. Cuando dentro del
plazo de admisión un mismo solicitante formule más de una solicitud, se considerará, a
efectos de su validez, la presentada en último lugar, salvo que se manifieste lo contrario
mediante escrito dirigido al órgano competente para su instrucción y, dentro del plazo
máximo previsto para su formulación