Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2022040172)
Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
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NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022

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Artículo 53. Infracciones, penalizaciones y sanciones.
1. S
 e exigirán las responsabilidades por las infracciones cometidas y se impondrán las sanciones que resulten procedentes, de conformidad con lo establecido en la Ley General de
Subvenciones y la Ley de Subvenciones de Extremadura. Además, se estará a lo dispuesto
en el Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y el
Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, el Real
Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, y los criterios para la aplicación de la condicionalidad recogidos en las Circulares del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) vigentes.
Así, aplicando lo dispuesto en el título IV, capítulo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º
809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, cuando el importe solicitado para el pago
por el beneficiario, en el caso de los gastos de implantación, supere en más de un 10 % el
importe pagadero tras el examen de la admisibilidad del gasto, previo a la aplicación de las
reducciones por incumplimiento en el importe de ejecución de las actuaciones reguladas
en el artículo 40, se aplicará una sanción sobre el pago. El importe de la sanción será igual
a la diferencia entre el importe de la solicitud de pago y el importe tras el examen de la
admisibilidad del gasto, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.
A la prima de mantenimiento le serán aplicables las sanciones correspondientes a la solicitud única, contemplada en el artículo 72, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013,
en virtud del régimen de pago básico o del régimen de pago único por superficie y de otros
regímenes de ayuda por superficie.
2. Los expedientes se tramitarán conforme al Reglamento sobre procedimientos sancionadores
seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 9/1994, de 8 de
febrero.
3. Las sanciones serán impuestas por la persona titular de la Consejería competente en materia
forestal.
Disposición adicional primera: convocatoria.
Se aprueba la convocatoria de las citadas subvenciones que se rigen con carácter general
por las bases contenidas en el presente decreto, y con carácter particular, en atención a las
exigencias derivadas de su aprobación, por los siguientes apartados:
1. Objeto.
Aprobar la convocatoria para la concesión de las subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales y su mantenimiento, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo de los artículos 21.1.b) y 23 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, y
de la Submedida 8.2. del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020.