Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2022040172)
Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
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NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022
58166
la Junta de Extremadura, en los términos previstos en el artículo 17 y 20 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, y artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura.
2. L
as autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al
respecto, dirigidos a las posibles personas interesadas en las subvenciones del presente
decreto. La citada labor de difusión deberá destacar el papel desempeñado por la Unión
Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.
3. L
as personas beneficiarias estarán obligadas a cumplir las medidas de información y publicidad, acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en el apartado 2 del anexo III del Reglamento (CE) 808/2014, de la
Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/201. En concreto están obligados a:
— Adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo
3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, regulador de una serie de obligaciones específicas
para la colocación de carteles, vallas y placas a su cargo cuando su cuantía neta sea
superior a 6.000 €.
— En todo caso, en los carteles, placas o vallas deberá constar una descripción del proyecto o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural «Europa invierte en las zonas rurales». Esta información ocupara como
mínimo el 25 % de la placa o valla publicitaria.
En el anexo V se establece, en función de la inversión subvencionada, el diseño y las características gráficas de los carteles informativos.
Artículo 52. Deber de colaboración.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas beneficiarias y terceras relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, estarán obligadas a prestar la debida
colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de
control a la Intervención General de la Junta de Extremadura, así como a los restante órganos
con funciones de control financiero, de acuerdo con la normativa comunitaria.
La negativa al cumplimiento de dicho deber de colaboración se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 43 de la citada norma autonómica, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Viernes 25 de noviembre de 2022
58166
la Junta de Extremadura, en los términos previstos en el artículo 17 y 20 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, y artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura.
2. L
as autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al
respecto, dirigidos a las posibles personas interesadas en las subvenciones del presente
decreto. La citada labor de difusión deberá destacar el papel desempeñado por la Unión
Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.
3. L
as personas beneficiarias estarán obligadas a cumplir las medidas de información y publicidad, acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en el apartado 2 del anexo III del Reglamento (CE) 808/2014, de la
Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/201. En concreto están obligados a:
— Adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo
3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, regulador de una serie de obligaciones específicas
para la colocación de carteles, vallas y placas a su cargo cuando su cuantía neta sea
superior a 6.000 €.
— En todo caso, en los carteles, placas o vallas deberá constar una descripción del proyecto o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural «Europa invierte en las zonas rurales». Esta información ocupara como
mínimo el 25 % de la placa o valla publicitaria.
En el anexo V se establece, en función de la inversión subvencionada, el diseño y las características gráficas de los carteles informativos.
Artículo 52. Deber de colaboración.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas beneficiarias y terceras relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, estarán obligadas a prestar la debida
colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de
control a la Intervención General de la Junta de Extremadura, así como a los restante órganos
con funciones de control financiero, de acuerdo con la normativa comunitaria.
La negativa al cumplimiento de dicho deber de colaboración se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 43 de la citada norma autonómica, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.