Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2022040172)
Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
96 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022
58165
de las protecciones certificadas del grupo A. Si hubiera marras o pérdidas de protección
comprendidas entre el 20 % y el 70 % de las unidades certificadas, se entenderá una
destrucción parcial. En este caso la cantidad a reintegrar se corresponderá con el valor
de la diferencia entre el porcentaje de marras o pérdidas de protección estimado y el
20 % de las unidades inicialmente certificadas, a lo que habría que añadir el valor correspondiente de las primas, tributos y honorarios recibidos.
c) Cuando, con posterioridad al pago de la subvención, se detecte que se ha incurrido en
alguna de las causas de revocación previstas.
2. A
tal efecto, se concederá un trámite de audiencia y se dictará una resolución por el órgano
concedente, según lo establecido en la Ley General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones, la Ley de Subvenciones de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16
de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones y la Ley 5/2007,
de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 50. Devolución de la documentación.
1. T
ranscurrido un mes desde la notificación de la resolución el órgano instructor devolverá la
documentación a quienes se les hubiera desestimado la subvención, siempre que expresamente lo soliciten.
Dicha documentación podrá retirarse por la persona interesada, por su representante legal
o por la persona que acredite documentalmente estar autorizada por aquella; debiendo
quedar constancia de dicha entrega. Cuando se solicite expresamente, la documentación
se le remitirá a portes debidos.
2. El plazo límite tanto para retirarla personalmente como para solicitar su devolución por correo
será de tres meses desde la fecha de la resolución única, o desde la última resolución adoptada, en su caso; a partir de esa fecha, el órgano instructor procederá a desechar la documentación que no hubiera sido reclamada, de lo cual se dejará constancia a través de una diligencia.
3. E
n cualquier caso, a efectos de control financiero y de acuerdo con el plazo de prescripción
del artículo 45 de la Ley 6/2011, quedará una copia, que podrá ser digital, del expediente
al margen tanto de la devolución como de la destrucción, y se seguirán custodiando en los
archivos administrativos según sus normas específicas.
Artículo 51. Información y publicidad.
1. Las bases reguladoras de la subvención, la convocatoria, y la relación de personas beneficiarias se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la
Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones, y en el Portal de Transparencia de
Viernes 25 de noviembre de 2022
58165
de las protecciones certificadas del grupo A. Si hubiera marras o pérdidas de protección
comprendidas entre el 20 % y el 70 % de las unidades certificadas, se entenderá una
destrucción parcial. En este caso la cantidad a reintegrar se corresponderá con el valor
de la diferencia entre el porcentaje de marras o pérdidas de protección estimado y el
20 % de las unidades inicialmente certificadas, a lo que habría que añadir el valor correspondiente de las primas, tributos y honorarios recibidos.
c) Cuando, con posterioridad al pago de la subvención, se detecte que se ha incurrido en
alguna de las causas de revocación previstas.
2. A
tal efecto, se concederá un trámite de audiencia y se dictará una resolución por el órgano
concedente, según lo establecido en la Ley General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones, la Ley de Subvenciones de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16
de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones y la Ley 5/2007,
de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 50. Devolución de la documentación.
1. T
ranscurrido un mes desde la notificación de la resolución el órgano instructor devolverá la
documentación a quienes se les hubiera desestimado la subvención, siempre que expresamente lo soliciten.
Dicha documentación podrá retirarse por la persona interesada, por su representante legal
o por la persona que acredite documentalmente estar autorizada por aquella; debiendo
quedar constancia de dicha entrega. Cuando se solicite expresamente, la documentación
se le remitirá a portes debidos.
2. El plazo límite tanto para retirarla personalmente como para solicitar su devolución por correo
será de tres meses desde la fecha de la resolución única, o desde la última resolución adoptada, en su caso; a partir de esa fecha, el órgano instructor procederá a desechar la documentación que no hubiera sido reclamada, de lo cual se dejará constancia a través de una diligencia.
3. E
n cualquier caso, a efectos de control financiero y de acuerdo con el plazo de prescripción
del artículo 45 de la Ley 6/2011, quedará una copia, que podrá ser digital, del expediente
al margen tanto de la devolución como de la destrucción, y se seguirán custodiando en los
archivos administrativos según sus normas específicas.
Artículo 51. Información y publicidad.
1. Las bases reguladoras de la subvención, la convocatoria, y la relación de personas beneficiarias se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la
Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones, y en el Portal de Transparencia de