Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2022040172)
Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
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NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022

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h) L
 a realización de trabajos incumpliendo las normas para la ejecución de las actuaciones
contenidas en el anexo III, las condiciones técnicas, las medidas protectoras o correctoras y los restantes detalles establecidos en el contenido de la resolución, sin perjuicio
de las previsiones contenidas en los artículos 33 y 42.
i) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los
términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en esta norma.
j) El incumplimiento del deber de colaboración al que se refiere el artículo 52.
k) El inicio de las actuaciones con anterioridad al levantamiento del acta previa de inicio,
salvo lo dispuesto en el artículo 26.1.
l) El incumplimiento de la obligación de comunicación establecida en el apartado 1.f) del
artículo 43.
m) Que no exista voluntad de subrogación por parte de la nueva persona posible beneficiaria,
cuando se haya operado una transmisión o traspaso de los terrenos objeto de subvención.
La revocación se resolverá previo trámite de audiencia al interesado salvo cuando el motivo sea el incluido en la letra c).
Artículo 49. Reintegro de las subvenciones.
1. S
 erán causa de reintegro de las cantidades percibidas, además de por las causas previstas
en el artículo 43 de la Ley 6/2011, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se haya producido un abono, correspondiente a pago a cuenta parcial, que
resultara mayor que la cantidad que le correspondiera percibir en la final. La cantidad
a reintegrar será la diferencia entre ambas cantidades, salvo que la certificación final
fuera inferior al 50 % de la subvención concedida, en cuyo caso se reintegrará el total
percibido con anterioridad.
b) Cuando por falta de mantenimiento o por negligencia se produzca la destrucción total
o parcial de los trabajos subvencionados, incluso durante los cuatro años siguientes
al último de los pagos. La cantidad a reintegrar se corresponderá con las cantidades
percibidas por las superficies o conceptos perdidos, incluyendo las primas, tributos u
honorarios correspondientes.
Se considerará como destrucción total la existencia de un porcentaje de marras superior
al 70 % de las unidades certificadas del grupo B o de la pérdida del mismo porcentaje