Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2022040172)
Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
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NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022
58163
funciones de control a la Intervención General de la Junta de Extremadura, así como a los
órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de
control financiero, conforme a las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 6/2011,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 43 de la precitada Ley 6/2011, de 23
de marzo, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
3. T
odos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que
se reflejará la información sobre los resultados, de modo que quede documentado que la
subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en
la normativa comunitaria.
Artículo 48. Causas de revocación.
Serán motivo para declarar la revocación, total o parcial de la resolución estimatoria de la
subvención o, en su caso, de la prima de mantenimiento, cualquiera de las causas indicadas
en la normativa vigente en esta materia y, en particular, las siguientes:
a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Que la superficie en la que se han ejecutado los trabajos no cumpla con los requisitos
de a
dmisibilidad indicados en el artículo 5 o no alcance la densidad final exigida.
c) La renuncia a la subvención concedida.
d) El incumplimiento de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública (estatal o autonómica) o con la Seguridad Social.
e) N
o haber ejecutado total o parcialmente, las actuaciones de implantación o de mantenimiento en el plazo concedido por la resolución aprobatoria. La revocación será total,
cuando el importe certificado no alcance el 50 % del importe total que figure en la resolución de concesión de la subvención.
f) La ejecución en un recinto distinto al aprobado o realizar actuaciones distintas a las
subvencionadas, salvo que en los casos establecidos en el artículo 28.
g) El incumplimiento de mantener la titularidad en el REXA y el uso agrícola o ganadero
de los recintos objeto de ayuda durante la percepción de los pagos en toda o alguna
superficie objeto de subvención.
Viernes 25 de noviembre de 2022
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funciones de control a la Intervención General de la Junta de Extremadura, así como a los
órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de
control financiero, conforme a las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 6/2011,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 43 de la precitada Ley 6/2011, de 23
de marzo, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
3. T
odos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que
se reflejará la información sobre los resultados, de modo que quede documentado que la
subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en
la normativa comunitaria.
Artículo 48. Causas de revocación.
Serán motivo para declarar la revocación, total o parcial de la resolución estimatoria de la
subvención o, en su caso, de la prima de mantenimiento, cualquiera de las causas indicadas
en la normativa vigente en esta materia y, en particular, las siguientes:
a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Que la superficie en la que se han ejecutado los trabajos no cumpla con los requisitos
de a
dmisibilidad indicados en el artículo 5 o no alcance la densidad final exigida.
c) La renuncia a la subvención concedida.
d) El incumplimiento de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública (estatal o autonómica) o con la Seguridad Social.
e) N
o haber ejecutado total o parcialmente, las actuaciones de implantación o de mantenimiento en el plazo concedido por la resolución aprobatoria. La revocación será total,
cuando el importe certificado no alcance el 50 % del importe total que figure en la resolución de concesión de la subvención.
f) La ejecución en un recinto distinto al aprobado o realizar actuaciones distintas a las
subvencionadas, salvo que en los casos establecidos en el artículo 28.
g) El incumplimiento de mantener la titularidad en el REXA y el uso agrícola o ganadero
de los recintos objeto de ayuda durante la percepción de los pagos en toda o alguna
superficie objeto de subvención.