Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2022040172)
Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
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NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022
58162
2. E
n aquellos supuestos en los que con anterioridad al abono de la subvención, se hubiera
producido una transmisión o traspaso de los terrenos sobre los que recaigan los trabajos
subvencionables, siempre que ello conlleve la pérdida de sus facultades para realizar las
actuaciones objeto de subvención, quien asuma la posición del titular, podrá solicitar expresamente subrogarse en la posición de la persona beneficiaria, a efectos de continuar
con sus derechos y deberes en cuanto a la ayuda concedida.
En ambos supuestos, deberán acreditar que no incurren en ninguna de las prohibiciones
para obtener subvenciones públicas contempladas en el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con la acreditación del resto de
requisitos exigibles en las presentes bases para obtener la condición de beneficiario.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses, a contar
desde el día siguiente a la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su
tramitación. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud.
Artículo 46. Notificaciones y comunicaciones.
Con objeto de lograr una mayor efectividad, cualquier tipo de notificación y comunicación, que
los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
dirijan a las personas interesadas en el procedimiento, se podrán efectuar mediante la publicación de anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que indicará el lugar y el medio utilizado en
el que se encuentra expuesta la relación de afectadas, así como el acto de que se trate.
Artículo 47. Controles.
1. E
l órgano instructor realizará los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori a los que hace referencia el capítulo II del título IV del Reglamento (UE) 809/2014
de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE)
1306/2013; así como las inspecciones que se consideren oportunas a fin de comprobar la
veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de
los requisitos para la percepción de la ayuda.
Del mismo modo, respecto a la prima de mantenimiento, por tratarse de subvenciones
sujetas al sistema integrado de gestión, el órgano instructor realizará los controles administrativos y sobre el terreno a los que hace referencia el título III del Reglamento (UE)
809/2014 de la Comisión.
2. L
as personas beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a colaborar en dichos
controles facilitando el acceso a la explotación e instalaciones en las que se desarrolle la
actividad, así como facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las
Viernes 25 de noviembre de 2022
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2. E
n aquellos supuestos en los que con anterioridad al abono de la subvención, se hubiera
producido una transmisión o traspaso de los terrenos sobre los que recaigan los trabajos
subvencionables, siempre que ello conlleve la pérdida de sus facultades para realizar las
actuaciones objeto de subvención, quien asuma la posición del titular, podrá solicitar expresamente subrogarse en la posición de la persona beneficiaria, a efectos de continuar
con sus derechos y deberes en cuanto a la ayuda concedida.
En ambos supuestos, deberán acreditar que no incurren en ninguna de las prohibiciones
para obtener subvenciones públicas contempladas en el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con la acreditación del resto de
requisitos exigibles en las presentes bases para obtener la condición de beneficiario.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses, a contar
desde el día siguiente a la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su
tramitación. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud.
Artículo 46. Notificaciones y comunicaciones.
Con objeto de lograr una mayor efectividad, cualquier tipo de notificación y comunicación, que
los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
dirijan a las personas interesadas en el procedimiento, se podrán efectuar mediante la publicación de anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que indicará el lugar y el medio utilizado en
el que se encuentra expuesta la relación de afectadas, así como el acto de que se trate.
Artículo 47. Controles.
1. E
l órgano instructor realizará los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori a los que hace referencia el capítulo II del título IV del Reglamento (UE) 809/2014
de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE)
1306/2013; así como las inspecciones que se consideren oportunas a fin de comprobar la
veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de
los requisitos para la percepción de la ayuda.
Del mismo modo, respecto a la prima de mantenimiento, por tratarse de subvenciones
sujetas al sistema integrado de gestión, el órgano instructor realizará los controles administrativos y sobre el terreno a los que hace referencia el título III del Reglamento (UE)
809/2014 de la Comisión.
2. L
as personas beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a colaborar en dichos
controles facilitando el acceso a la explotación e instalaciones en las que se desarrolle la
actividad, así como facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las