Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2022040172)
Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
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NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022
58168
2. Beneficiarias.
1. P
odrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas titulares públicas o privadas
y sus asociaciones, de explotaciones con recintos agroforestales, que figuren en el SIGPAC con los códigos FO, PA, PR, PS, TA o similares, que hayan de realizar la actividad
que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su
concesión. En concreto; podrán ser beneficiarias:
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones con terrenos inscritos a su
favor en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura (en adelante, REXA),
en el momento de formulación de la solicitud.
b) Las comunidades de bienes titulares de explotaciones, inscritas a nombre de dicha
comunidad en el REXA, debiendo hacerse constar expresamente tanto en la documentación que se acompaña a la solicitud, como en la resolución de concesión, los
compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como
el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos que tendrá igualmente
condición de beneficiarios. En todo caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponde a la agrupación, sin que pueda disolverse la agrupación hasta
que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la
Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura
c) Los Municipios o sus asociaciones (mancomunidades de municipios), con terrenos
inscritos a su favor en el REXA o, en el caso de montes comunales, aun cuando no
estuvieran inscritos los terrenos a su favor en el REXA, si estos constaran en su declaración anual de pastos comunales.
2. O
stentar la condición de beneficiaria de la subvención para la implantación de sistemas
agroforestales, conllevará serlo para las actuaciones de mantenimiento previstas en
este decreto.
3. Requisitos para obtener la subvención.
1. Las beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
Viernes 25 de noviembre de 2022
58168
2. Beneficiarias.
1. P
odrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas titulares públicas o privadas
y sus asociaciones, de explotaciones con recintos agroforestales, que figuren en el SIGPAC con los códigos FO, PA, PR, PS, TA o similares, que hayan de realizar la actividad
que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su
concesión. En concreto; podrán ser beneficiarias:
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones con terrenos inscritos a su
favor en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura (en adelante, REXA),
en el momento de formulación de la solicitud.
b) Las comunidades de bienes titulares de explotaciones, inscritas a nombre de dicha
comunidad en el REXA, debiendo hacerse constar expresamente tanto en la documentación que se acompaña a la solicitud, como en la resolución de concesión, los
compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como
el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos que tendrá igualmente
condición de beneficiarios. En todo caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponde a la agrupación, sin que pueda disolverse la agrupación hasta
que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la
Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura
c) Los Municipios o sus asociaciones (mancomunidades de municipios), con terrenos
inscritos a su favor en el REXA o, en el caso de montes comunales, aun cuando no
estuvieran inscritos los terrenos a su favor en el REXA, si estos constaran en su declaración anual de pastos comunales.
2. O
stentar la condición de beneficiaria de la subvención para la implantación de sistemas
agroforestales, conllevará serlo para las actuaciones de mantenimiento previstas en
este decreto.
3. Requisitos para obtener la subvención.
1. Las beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.