Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2022040172)
Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
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NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022
58159
CAPÍTULO IV
Disposiciones comunes
Artículo 43. Obligaciones y compromisos.
1. S
e establecen las siguientes obligaciones y compromisos para quienes resulten beneficiarias de las subvenciones:
a) Cumplir la normativa legal y reglamentaria sobre subvenciones, así como las bases
reguladoras y las respectivas órdenes de convocatoria junto con la normativa sectorial
que, en su caso, le sea de aplicación.
b) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y autonómica, y frente a la Seguridad Social, siendo requisito previo para la
concesión de la subvención y para los pagos.
c) Ejecutar las actuaciones de acuerdo con las normas contenidas en el anexo III, las
condiciones técnicas, las medidas protectoras o correctoras y los restantes detalles establecidos en el contenido de la resolución.
d) Comunicar por escrito al departamento gestor de las subvenciones, en el plazo máximo
de veinte días hábiles desde su hecho, cualquier eventualidad surgida en la ejecución
de la actuación subvencionada que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad
para la que fue concedida la subvención, así como toda alteración de las condiciones
que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.
e) C
omunicar la finalización de las actuaciones y aportar la documentación justificativa
descrita en el artículo 29, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde su finalización
o, en su defecto, desde el vencimiento del plazo concedido para su realización.
f) Comunicar al órgano concedente, en el plazo máximo de 20 días hábiles desde su producción, la circunstancia de haberse operado una transmisión o traspaso de los terrenos
sobre los que recaigan los trabajos subvencionados. Asimismo, en caso de fallecimiento,
deberá comunicarse esta circunstancia por escrito al departamento gestor, en el plazo
de 30 días hábiles desde su acontecimiento.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación del órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de
control competentes, aportando cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio
de las actuaciones anteriores.
Viernes 25 de noviembre de 2022
58159
CAPÍTULO IV
Disposiciones comunes
Artículo 43. Obligaciones y compromisos.
1. S
e establecen las siguientes obligaciones y compromisos para quienes resulten beneficiarias de las subvenciones:
a) Cumplir la normativa legal y reglamentaria sobre subvenciones, así como las bases
reguladoras y las respectivas órdenes de convocatoria junto con la normativa sectorial
que, en su caso, le sea de aplicación.
b) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y autonómica, y frente a la Seguridad Social, siendo requisito previo para la
concesión de la subvención y para los pagos.
c) Ejecutar las actuaciones de acuerdo con las normas contenidas en el anexo III, las
condiciones técnicas, las medidas protectoras o correctoras y los restantes detalles establecidos en el contenido de la resolución.
d) Comunicar por escrito al departamento gestor de las subvenciones, en el plazo máximo
de veinte días hábiles desde su hecho, cualquier eventualidad surgida en la ejecución
de la actuación subvencionada que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad
para la que fue concedida la subvención, así como toda alteración de las condiciones
que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.
e) C
omunicar la finalización de las actuaciones y aportar la documentación justificativa
descrita en el artículo 29, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde su finalización
o, en su defecto, desde el vencimiento del plazo concedido para su realización.
f) Comunicar al órgano concedente, en el plazo máximo de 20 días hábiles desde su producción, la circunstancia de haberse operado una transmisión o traspaso de los terrenos
sobre los que recaigan los trabajos subvencionados. Asimismo, en caso de fallecimiento,
deberá comunicarse esta circunstancia por escrito al departamento gestor, en el plazo
de 30 días hábiles desde su acontecimiento.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación del órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de
control competentes, aportando cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio
de las actuaciones anteriores.