Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2022040172)
Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
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NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022
58158
Artículo 40. Notificación de la resolución del procedimiento.
Las resoluciones se notificarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 a 46 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, sin perjuicio de su preceptiva publicidad en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011 y Portal de la
Transparencia y la Participación Ciudadana previsto en el artículo 11 de la Ley de 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Artículo 41. Pago de la subvención.
Las primas se abonarán una vez dictada la resolución de pago de la correspondiente anualidad, previa justificación en los términos del artículo 37 de este decreto al amparo de lo previsto en el artículo 40.1 de la citada Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el interesado.
Artículo 42. Graduación de los incumplimientos.
1. El incumplimiento se determinará, para cada recinto, según se hayan ejecutado o no las
labores de mantenimiento obligatorias y se haya entregado o no el informe técnico indicado
en el artículo 37.4 a). Para el cálculo de la prima a percibir se considerarán las siguientes
penalizaciones sobre el valor de la prima concedida:
— No ejecución total o parcial de la labor de reposición de marras y protectores. 100 %.
— No ejecución total o parcial de la recolocación de jaulas y protectores. 20 %.
— No ejecución total o parcial de las cavas y binas. 30 %.
— No notificar el inicio de la ejecución del riego estival. 10 %.
— La falta de ejecución de todas las actuaciones de mantenimiento comportará el impago
de la prima, sin perjuicio de las consecuencias de reintegro y revocación de las cantidades percibidas anteriormente conforme a los artículos 48 y 49.
— Además, sobre la prima resultante de la aplicación de los dos apartados anteriores, la no
entrega del informe en el que se relacionen los trabajos de mantenimiento ejecutados
firmado por técnico competente, se aplicará una penalización del 30 %.
2. A
demás de lo anterior, se aplicarán las penalizaciones y sanciones que pudieran derivarse
de la normativa que regula la solicitud única y la condicionalidad.
Viernes 25 de noviembre de 2022
58158
Artículo 40. Notificación de la resolución del procedimiento.
Las resoluciones se notificarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 a 46 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, sin perjuicio de su preceptiva publicidad en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011 y Portal de la
Transparencia y la Participación Ciudadana previsto en el artículo 11 de la Ley de 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Artículo 41. Pago de la subvención.
Las primas se abonarán una vez dictada la resolución de pago de la correspondiente anualidad, previa justificación en los términos del artículo 37 de este decreto al amparo de lo previsto en el artículo 40.1 de la citada Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el interesado.
Artículo 42. Graduación de los incumplimientos.
1. El incumplimiento se determinará, para cada recinto, según se hayan ejecutado o no las
labores de mantenimiento obligatorias y se haya entregado o no el informe técnico indicado
en el artículo 37.4 a). Para el cálculo de la prima a percibir se considerarán las siguientes
penalizaciones sobre el valor de la prima concedida:
— No ejecución total o parcial de la labor de reposición de marras y protectores. 100 %.
— No ejecución total o parcial de la recolocación de jaulas y protectores. 20 %.
— No ejecución total o parcial de las cavas y binas. 30 %.
— No notificar el inicio de la ejecución del riego estival. 10 %.
— La falta de ejecución de todas las actuaciones de mantenimiento comportará el impago
de la prima, sin perjuicio de las consecuencias de reintegro y revocación de las cantidades percibidas anteriormente conforme a los artículos 48 y 49.
— Además, sobre la prima resultante de la aplicación de los dos apartados anteriores, la no
entrega del informe en el que se relacionen los trabajos de mantenimiento ejecutados
firmado por técnico competente, se aplicará una penalización del 30 %.
2. A
demás de lo anterior, se aplicarán las penalizaciones y sanciones que pudieran derivarse
de la normativa que regula la solicitud única y la condicionalidad.